Como en otras ocasiones en las que había algún asunto
que afectaba a la comunidad, el 29 de enero de 1720, se celebró reunión del
Concejo de Madrigalejo, en las casas de ayuntamiento –de “ajuntamiento”, donde se
juntaban-, que había sido convocada a “son de campana tañida”, como era el uso
y la costumbre. El cabildo o reunión de Concejo lo convocaban “las justicias”
para que acudieran los vecinos de la localidad, pues era una reunión abierta. “Las
justicias” –o lo que es lo mismo, las autoridades que regían el Concejo- estaban
compuestas por dos alcaldes ordinarios, dos regidores y el procurador síndico
del común, cargos que se renovaban cada año en el día de San Juan Bautista.
Los Alcaldes Ordinarios
ejercían la función de jueces municipales. Eran dos porque uno de ellos era el
representante del estamento nobiliario, mientras que el otro se encargaba de
las causas del pueblo llano. En enero de 1720, los alcaldes de Madrigalejo eran
Bartolomé García Arias y Juan Sánchez Loro. Los Regidores eran los concejales y sus nombres eran Juan Cortés y
Melchor Olalla. Por último, Alonso Gil Jiménez era el Procurador Síndico del Común, cuya función era promover los
intereses de los vecinos y defender los derechos del pueblo.
A la llamada del Concejo acudieron los siguientes vecinos:
Gregorio Benito
Juan Jiménez Díaz
Alonso Gil Jiménez el viejo –para
diferenciarlo del procurador síndico que se llamaba igual-
Miguel Fernández Cortés
Francisco Moreno
Bartolomé Fitara
Juan Orejudo
Juan García Iglesias
Felipe Benito
Juan García Moreno
Antón Falaya
Francisco Martín Moreno
Blas González
Miguel Fernández Moreno
Juan Sánchez Caballero
Francisco Solís
Bartolomé Sánchez Malpartida
Juan Rodríguez David
Domingo López
Diego Pizarro
Juan de Madrid
Diego Largo
Juan Cano
Martín Sierra
Andrés Bermejo y
Andrés Palmerín.
Motivo de la reunión
Cuando dio comienzo la reunión del Concejo, las justicias informaron de la visita que el Corregidor de la ciudad de Trujillo había efectuado a la localidad en los días precedentes. Los corregidores eran funcionarios reales; eran los representantes del Rey en una circunscripción determinada, formada por varios municipios, a la que se llamaba corregimiento. Residían en la ciudad principal del territorio, que era la cabeza del corregimiento, donde ejercían de alcaldes. Tenían la función de controlar a los regidores, fiscalizar las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, y ser jueces de justicia en lo civil y en lo criminal. Sus mandatos solían durar tres años.
El lugar de Madrigalejo pertenecía al corregimiento de Trujillo, porque formaba parte de la jurisdicción de esta ciudad. Ostentaba el cargo de Corregidor de Trujillo en el trienio de 1717 a 1720 D. Matías Crespo Suárez, una persona muy celosa de sus funciones. Y la visita que realizó a Madrigalejo no fue precisamente de cortesía; al contrario, correspondía a lo que se llamaba “visita y residencia”, mecanismo por el que se inspeccionaba, in situ, la administración del Concejo.
Una vez que los vecinos fueron informados de la “visita y residencia” que había efectuado el Corregidor, se les comunicó las disposiciones que había establecido para que fueran cumplidas por el Concejo. Fueron las siguientes:
Control y gestión de impuestos
La gestión de los impuestos de los concejos corría a cargo de sus justicias y regidores, que debían ser ayudados y presididos por los corregidores. La recaudación de los tributos en los municipios estaba basada en el sistema de “encabezamientos”, a través del cual, a cada concejo se le asignaba un nivel de riqueza por el que debía contribuir. Y esta contribución se cobraba a los vecinos por el método de “repartimientos”, es decir, por derrama entre los vecinos pecheros de la cantidad con la que debía contribuir cada localidad. Recordemos que ni el estamento nobiliario ni el clero pagaban impuestos, solo el estado llano, los pecheros –es decir, los que pechaban, los que pagaban tributos-.
El Corregidor revisó los libros del Concejo, como era su cometido. Después mandó que se incluyera el 6 % en la derrama para pagar los gastos ocasionados por la gestión del cobro de los tributos y que, una vez que se hubiesen hecho efectivos esos gastos, llevasen la recaudación a las arcas reales en la ciudad de Trujillo, donde se centraba la recaudación. Todo ello debía hacerse conforme a la Ley, unas leyes que, desde la subida al trono de Felipe V, estaban siendo reformadas con vistas a una mayor centralización.
Sin embargo, los vecinos de Madrigalejo no estaban de acuerdo con los cambios que se exigían, preferían que la recaudación se ejecutara como se había hecho hasta entonces y expresaron su desconformidad a los mandatos de su señoría en el Concejo.
Control de gastos y petición de cuentas
Una vez fiscalizados los gastos del Concejo, el Corregidor mandaba regular los honorarios que debían percibir las personas que, por su cargo, tuvieran que realizar algún viaje –generalmente a Trujillo- o algún desplazamiento dentro del término –para controlar lindes o cualquier otro problema-. Se planteaba el control de lo que hoy llamaríamos “cobro de dietas”. En este sentido, el Corregidor ordenaba recortar los gastos de esas dietas, de tal forma, que no se abonara más de 80 reales a cada alcalde y que las demás autoridades y oficiales no deberían recibir nada.
También mostraron su desacuerdo los vecinos en este asunto; pedían que las cosas se quedaran como estaban y daban sus razones, pues el Corregidor no parecía tener en cuenta posibles circunstancias que pudieran acontecer en el día a día, como recorrer el término ante las incidencias que pudieran surgir, y ponían el ejemplo del “ojeo de lobos”. En aquel tiempo, la lucha contra los lobos para defender los rebaños de sus ataques era una de las eventualidades que surgían con frecuencia, por lo que, de vez en cuando, se realizaban batidas de lobos por esta zona. Aquellos ojeos llevaban consigo una serie de gastos, tanto de jornales en las batidas como para compensar a quienes presentaran ejemplares de lobos vivos o muertos.
Indicios
de corrupción
Por último, el Corregidor, al investigar el libro de cuentas, encontró algunas anomalías en dineros malgastados y no justificados. Por ello, ordenó que quienes eran responsables de manejar el dinero del Concejo pagasen cuanto antes, de sus propias haciendas, lo que faltara para cuadrar las cuentas. En concreto, tres personas estaban bajo sospecha.
En esta cuestión, los vecinos también pusieron objeciones al Corregidor y, antes de exigir la devolución de la cantidad alcanzada, acordaron crear lo que hoy llamaríamos una “comisión de investigación”. La comisión estaría formada por el Sr. Cura –entonces D. Alonso Sánchez Gil-, el Procurador Síndico del Común –Alonso Gil Jiménez el mozo- y seis u ocho hombres que no fueran ninguno de los comprometidos en la investigación; para ello fueron nombrados Juan Sánchez Monzón, Domingo López y Andrés Palmerín, quienes, a su vez, deberían nombrar a otros tantos para formar dicha comisión. El Concejo acordó que se ejecutase lo que a comisión determinase una vez investigado el asunto y que se penalizase con rigor si se probaba el delito.
De todo esto tenemos noticia porque fue escrito en el libro de actas del Concejo. Lo firmaron quienes sabían firmar, tanto de las justicias como de los presentes, y un testigo, por quienes no sabían. Firmaron como testigos Francisco Cabanillas, Francisco Blázquez y Bartolomé Granjo. Dio fe de todo el documento el escribano público, Cristóbal Blázquez.
En
definitiva
Vemos cómo, hace 300 años, el Concejo de Madrigalejo no quedó bien parado en la “visita y residencia” que hizo el Corregidor, en lo que hoy llamaríamos una “auditoría”. Ante los desajustes, la máxima autoridad del sesmo trujillano estableció unas disposiciones para gestionar los impuestos, controlar los gastos y sancionar a quienes podrían haber metido mano en la caja. Sin embargo, los vecinos reunidos en Concejo expusieron sus opiniones para cada uno de los asuntos tratados e, incluso, crearon una comisión de investigación.
Me hubiera gustado saber si se llevaron a cabo cada una de las disposiciones, pero lamentablemente, el libro que contiene las actas de los años siguientes no se ha conservado, por lo que no he podido hacer su seguimiento. Por otra parte, el Corregidor D. Matías Crespo Suárez terminaba su mandato en Trujillo en 1720 y le sustituiría otra persona que, probablemente, no sería tan escrupuloso en sus encomiendas como él.
Terminamos
Esta pequeña entrada de “Luz de candil” es una síntesis de un trabajo titulado “Visita del Corregidor de Trujillo al lugar de Madrigalejo en 1720”, que presenté en los COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA que, por causa de la pandemia, se celebraron telemáticamente el 27 de noviembre de 2020.
El trabajo está publicado en las actas de los XLIX Coloquios Históricos de Extremadura,
págs. 457-468. El trabajo completo está disponible en el siguiente enlace: https://chdetrujillo.com/visita-del-corregidor-de-trujillo-al-lugar-de-madrigalejo-en-1720/
Guadalupe Rodríguez Cerezo.
FUENTES
Archivo Municipal de Madrigalejo, Sig. 15.
RODRÍGUEZ CEREZO, G. “Visita del
Corregidor de Trujillo al lugar de Madrigalejo en 1720”. XLIX Coloquios Históricos de Extremadura. 2020, págs. 457-468.