lunes, 10 de julio de 2023

TORMENTA DE PEDRISCO EN 1620

 


Una de las inclemencias meteorológicas más temidas por los agricultores es la tormenta de granizos, ya que puede dar al traste con la cosecha en un rato. Y del mismo modo que hoy la temen los agricultores, también era sufrida por los labradores de antaño. Las consecuencias de una de aquellas tormentas con pedrisco aparecen reflejadas en un documento fechado en Madrigalejo en 15 de junio de 1620. 

Se dice en el documento: “ayer domingo, que se contaron catorce días deste dicho presente mes, se apedrearon casi todos los panes y todas las viñas que ay en el término deste dicho lugar de un grandísimo pedrisco que fue Dios Nuestro Señor servido sobreviniese en este lugar y sus términos por cuya causa todas las espigas de los panes se cayeron en el suelo”.

Vemos, por tanto, que el domingo, 14 de junio de 1620, hubo una tormenta con granizos, tan grande, que afectó a casi todas las tierras sembradas de cereal y a todas las viñas que había en el término de Madrigalejo. Como consecuencia de ello, se dice que las espigas, que estaban a punto de ser segadas, se cayeron al suelo.

La cosecha de todo el año prácticamente se había perdido, pero por si hubiera algo que aún se pudiera salvar, al día siguiente hubo reunión de concejo, en el que se trataría de poner las medidas oportunas para guardar los Sevellares y las suertes afectadas por el pedrisco para que no entrasen los ganados a comerse lo que aún se pudiera recoger. A la llamada a concejo acudieron numerosos vecinos, porque el asunto a tratar era de suma importancia para todos ellos. Para hacernos una idea, acudieron 27 vecinos al toque de campana de aquel día, mientras que, en otra reunión celebrada quince días antes, se habían presentado tan solo seis personas.

Pero, ¿cuáles eran las medidas que podían adoptar para conservar lo que había quedado de la cosecha?

El mayor peligro al que se enfrentaban después de haberse caído las espigas al suelo era que los animales que solían pastar en las tierras de “pastos y entre-pastos” cercanas a los labrantíos de cereal afectados entraran en ellas y se comieran las pocas mieses que había dejado en pie la tormenta. Por ello, la primera medida fue acotar las tierras de cereal a todo tipo de ganado y que los animales que hasta entonces habían estado en aquellos “pastos y entrepastos” saliesen de la zona y fuesen llevados a los agostaderos que el concejo tenía arrendados.

 

Para que esta ordenanza fuese efectiva, debían acordar unas medidas coercitivas. Así, se establecieron una serie de multas dependiendo del tipo de animal que se pillara en los sembrados: si era buey, vaca o bestia mayor o, por el contrario, si se trataba de bestia menor o de algún animal de cerda, también si era ganado que se movía en rebaños, como ovejas y cabras. Para todos y cada uno estaba estipulada una cantidad, que iba desde medio real para las bestias menores, un real para las bestias mayores, vacas y bueyes, cuatro maravedíes por cada cochino o cochina y cuatrocientos maravedíes por cada rebaño de ovejas y de cabras. Y también estaban reguladas las penas que debían recibir los ganaderos que se hallaren pastoreando con sus ganados en las tierras acotadas, que serían sancionados con tres días de cárcel.

 

En contadas ocasiones aparecen las mujeres en los documentos, y aquí las encontramos formando parte de un colectivo: “las espigadoras”. Dice así: “Y que cada espigadera que se hallare espigando sin horden ni licencia de su dueño, dos reales e tres días de cárcel”. Vemos, por un lado, que en las labores de siega era habitual ver a mujeres realizando esta tarea, y por otro, que también había gente que se aprovechaba de los males ajenos y entraban a rebuscar sin permiso de sus dueños. Este hecho les podía costar dos reales de multa y tres días de cárcel.

 

Y el documento termina así: “Las quales dichas penas y condiciones de suso mandaron se guarden y cumplan inviolablemente, y así lo acordaron e mandaron e firmaron los que supieron y mandaron se pregone”. Por tanto, para que todo lo acordado se llevara a efecto, era necesario darle difusión, porque todos los vecinos debían estar al tanto de ello y debían saber a qué atenerse. El pregón, a viva voz, solía hacerse en la plaza pública, cuando hubiera mayor concurrencia de gente.



Seis días después, el 21 de junio, volvió a convocarse a reunión de Concejo. También fue numerosa esta junta, a la que acudieron 25 vecinos y, entre ellos, el casero de la Casa de Santa María, Antonio Carrillo, porque la tormenta fue tan devastadora que había que proponer más soluciones. Bien los explicaba el escribano en el documento:


"...el domingo de la trinidad pasado, que se contaron catorce días deste dicho presente mes, como entre las dos o tres oras de la tarde, se metió un grandísimo pedrisco por los términos deste lugar por donde estaban todos los panes, viñas, hortalizas, pastos y yerbas de los dichos términos e dehesas deste lugar, todo lo qual quedó asolado de tal manera que es todo de ningún provecho, porque se dice ser el mayor que xamás se a avisto ny oydo dezir aya abido otra vez en el lugar, y por ser el daño tan grande y excesivo y aver sido los años atrassados tan perdidos y extériles para este lugar, por aber sido las aguas y lluvias tantas y estar este lugar tan cargado de tributos, se despuebla e va despoblando porque la gente pobre y de mediano tener no se puede sustentar en él..."

 

Vemos que ya se contabilizan daños en hortalizas, pastos y hierbas, además de los cereales y viñas que se decía en el documento anterior. En esta ocasión acordaron que uno o dos vecinos, los que el Concejo eligiese, fuesen ante el Consejo Supremo de su Majestad para pedir que se bajasen los tributos a la población.

  

Muy mal lo debieron pasar nuestros convecinos de hace cuatrocientos años, y así fue como se enfrentaron a las consecuencias de una gran tormenta de granizos. Es lo que podían hacer con sus medios. Pero hoy, aun teniendo la posibilidad de acogerse a los seguros agrarios, todo agricultor tiembla cuando oye tronar el cielo teniendo la cosecha y los frutos por recoger.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

FUENTE:

Libro de Acuerdos, Poderes y Protocolos del Concejo de Madrigalejo. Archivo Parroquial de Madrigalejo.