martes, 6 de octubre de 2026

UNA HISTORIA DEL CEMENTERIO VIEJO

En los LIV COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA, celebrados en Trujillo del 22 al 28 de septiembre de 2025, participé presentando la comunicación titulada “Historia de los Enterramientos en Madrigalejo”. Preparando el trabajo, me topé con un caso curioso que tuvo lugar en nuestra localidad y que nos da idea de cómo, a veces, un suceso cuanto menos llamativo puede favorecer el cumplimiento de leyes que rompen con la tradición y suponen un avance en las libertades sociales. Una vez publicadas las actas de los Coloquios, traigo, hasta Luz de Candil, ese acontecimiento, porque es parte de nuestra historia.

Antiguos enterramientos

Desde la construcción de nuestra iglesia parroquial en el S.XVI hasta el S. XIX, los difuntos eran enterrados dentro del templo, aunque a veces también se inhumaron en el “atrio”, es decir, en el espacio exterior inmediato a la puerta principal o de poniente. Cuando en el interior de la iglesia faltaba sitio para nuevos enterramientos, se procedía a sacar los restos de las sepulturas más antiguas y esos huesos se depositaban en el osario. Es lo que se llamaba “hacer mondas”.



Con la llegada de la Ilustración en Europa (S.XVII y XVIII), sus pensadores tuvieron muy en cuenta los problemas sanitarios que caracterizaban a la sociedad de su época. Entre los problemas sanitarios que plantearon los ilustrados españoles como Jovellanos o Valentín de Foronda, se encontraba la insalubridad que suponían los enterramientos de cadáveres en el interior de las iglesias y en sus atrios, una preocupación que aumentó al producirse mortalidades en diferentes lugares achacadas a los malos olores de los cadáveres sepultados en los templos. A partir de entonces empezaron a proponer la necesidad de construir cementerios alejados de las poblaciones y, con el tiempo, se sustanció en la promulgación en 1787 de la Real Cédula sobre el Restablecimiento de la Disciplina de la Iglesia en el uso y construcción de cimenterios, según el ritual romano.

A pesar de la promulgación de esa ley, en las respuestas de las autoridades locales al interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, se pone de manifiesto que, en nuestra región, los enterramientos no cumplían las condiciones que establecía la legislación (fuera de las poblaciones, en sitios ventilados e inmediatos a las parroquias y distantes de las casas de los vecinos). Sólo en 22 localidades extremeñas se había realizado algún tipo de diligencia en este sentido. La visita de la Real Audiencia a Madrigalejo fue realizada por D. Pedro Bernardo Sanchoyerto el 2 de marzo de 1791 y, en el interrogatorio, las autoridades civiles respondieron que en el lugar no hay zementerio, ni necesidad de él, y el cura rector también lo hizo en el mismo sentido: aquí no hay zementerios ni se advierte necesidad de ellos por ser vastante capaz la Yglesia para su vecindario.

 

Construcción del cementerio viejo

El tiempo pasaba y los difuntos seguían enterrándose en el templo parroquial, hasta que, el 23 de agosto de 1820, las autoridades municipales recibieron una notificación del Jefe Político de la Provincia de Extremadura instando a la construcción de un cementerio y prohibiendo las inhumaciones en el interior de la iglesia bajo pretexto ni motivo alguno.

Inmediatamente se procedió a su construcción en un terreno propiedad de la parroquia fuera del casco urbano, junto al lugar donde estuvo la ermita de San Gregorio. Hoy aquel solar está en el interior de la población, en la manzana acotada por las calles Badajoz, Pizarro, Alonso de Ojeda y Avda. de Villanueva de la Serena. Para su construcción, se llevaron 160 carros de piedras procedentes de la arruinada ermita de San Sebastián.



La propiedad del camposanto era de la Iglesia Católica, pues se había construido en sus terrenos y la parroquia había sufragado las obras. Sin embargo, los tiempos estaban cambiando y se iban abriendo paso ideas reformistas y anticlericales. Así en 1871, se legisló para habilitar espacios donde dar sepultura a las personas que fallecieran fuera de la religión católica. Atendiendo a esta Real Orden, el Ayuntamiento de Madrigalejo había procedido en el mes de septiembre de ese año a arrayar, para los enterramientos civiles, una parte segregada del único cementerio que existía en el lugar. Aquel espacio se había señalado únicamente con 2 o 3 piedras rodaderas, y las autoridades no habían vigilado que fuera respetado esa área para el fin señalado. Por esa razón la parte segregada se fue ocupando sucesivamente por enterramientos de difuntos católicos. Además, el Ayuntamiento no tuvo en cuenta otra Real Orden de 28 de febrero de 1872, en el que se disponía que, en los cementerios ya existentes, éstos se ampliarían tomando parte del terreno contiguo para enterrar a los difuntos que no pertenecieran a la religión católica, y esa parte estaría rodeada de un muro y el acceso debía realizarse por una puerta especial e independiente del cementerio católico.

 

Caso de la niña que debía enterrarse en el cementerio civil

El 18 de julio de 1874 se convocó pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria. En sus actas aparece escrito que se había mandado un oficio de la alcaldía al cura párroco solicitando la llave del cementerio para dar sepultura al cadáver de la niña Antonia, hija de D. Santiago Sánchez Ramos, que había fallecido fuera de la religión católica. La respuesta del párroco fue que no podía acceder…

… a entregar la citada llave por estarle civil y canónicamente prohibido; civilmente porque hay una disposición superior, no derogada hasta el día, en la que se dispone que los que profesan Religión distinta de la Católica sean enterrados en cementerio aparte, sin que tenga común ni aun la entrada, (…); y canónicamente, porque lo prohíbe la Iglesia expresamente, y tanto es así que, ya en el cementerio, que ya voluntaria ya involuntariamente es enterrado un cadáver de distinta Religión, no vuelve a poderse enterrar en él ningún católico, y que cree que la razón aconseja que no se debe desposeer a mil por dar forzosamente lo que no es suyo, y otras varias consideraciones que expone en favor de su derecho.

 

Por ello se acordó que se diera sepultura a la niña en un lugar contiguo al cementerio que existe y donde señalarían previamente los concejales designados para el caso.

Al día siguiente, 19 de julio, antes de salir el sol, la comisión nombrada por el Ayuntamiento para ello, junto con el abuelo materno, acudieron al sitio señalado, reconocieron el terreno que debían acotar y donde después se edificaría el cementerio civil, fijaron el lugar donde abrir el sepulcro para la niña y se procedió a hacerlo. Al abuelo se le ofreció la promesa de construir un nicho que diese seguridad y decencia al enterramiento mientras se levantaba el muro. El padre de la niña también habría estado de acuerdo, pues se había ofrecido a facilitar ladrillos y cal para la fábrica del nicho.

Pero algo no debió salir como se esperaba, pues el 24 de julio, reunido de nuevo el pleno del ayuntamiento, se dio cuenta de que la niña no había sido enterrada en el lugar designado por las autoridades y convenido con la familia, y donde se había abierto la fosa. Además, de pública voz se decía que el cadáver de la niña había sido enterrado por su padre en su propio domicilio, dentro del casco urbano de la población. Por ello se citó a D. Santiago Sánchez Ramos, padre de la criatura, para que acudiera al pleno. Aunque éste acudió a la cita, se negó a contestar a ninguna pregunta hasta que no fuera convocado convenientemente. Se le volvió a citar con atento oficio, en sobre cerrado, y le fue entregado por el alguacil. Compareció de nuevo D. Santiago al poco rato, se le preguntó por qué no había depositado el cadáver de su hija en el lugar acordado y respondió:

   … porque no habiéndole sido notificado ni comunicado legalmente el acuerdo, esta es la hora en que todavía no sabe ni lo que el Ayuntamiento acordó ni sitio ni nada de lo que se le pregunta.

También le preguntaron dónde había colocado el cadáver. Contestó que ya lo había puesto en conocimiento del Juez de Primera Instancia y del Gobernador Civil de la provincia, a quienes podían haber recurrido el Sr. alcalde y el Ayuntamiento para saber que el cadáver estaba depositado en su propia casa.

Y todo fue porque, al querer pedir al alcalde sitio donde enterrar a su niña, la autoridad se negó a escucharle verbalmente y le dijo que hiciera la petición por escrito. El hacer la solicitud por escrito hacía que se dilatara la resolución en el tiempo y urgía prisa por estar el cadáver en descomposición por el tiempo transcurrido y por el excesivo calor que estaba haciendo en esos días. Además, para cursar la solicitud, debía hacerlo en papel sellado y, aquel día, no había papel del sello en el estanco del pueblo ni en el del inmediato pueblo de Acedera, por lo que no había podido presentar el escrito.

Ese mismo día 24 de julio tuvo que reunirse de nuevo la corporación municipal de noche, porque se había recibido una orden del Gobierno Civil para que se diese sepultura al cadáver de la niña. A continuación, la misma noche, se remitió al Gobierno Civil copia certificada de lo acordado en el pleno, en el que se expusieron las disposiciones que se habían tenido presentes para obrar según se había hecho. En cuanto al levantamiento del cadáver, el Ayuntamiento alegó que estaba fuera de sus atribuciones y porque, según la legislación, no se podía desenterrar un cadáver mientras no pasaran dos años, por ello acordaron suspender todo procedimiento hasta nueva orden.

Lo siguiente que sabemos lo encontramos en la sesión de plenos del 13 de septiembre del mismo año, en el que se aprueba la construcción de un nuevo cementerio contiguo al católico ya existente, con cuya medida se evitarían conflictos como el sucedido con el de la niña de Santiago Sánchez Ramos. Se eligió un terreno baldío junto al cementerio y al este, tomando parte de la vía pública. Se acordó rodearlo de una cerca de piedra y con separación completa del camposanto católico.

  

Conclusión

Con esta historia hemos visto cómo puede enconarse una situación por falta de previsión y no cumplir lo legislado, por cuestiones de índole burocráticas y por falta de sensibilidad. A mí, se me ocurre pensar en la madre de la criatura, en cómo viviría esa situación, cómo lloraría, no ya la muerte de su hija que sería el mayor dolor, sino por el agravante de no dar descanso a su cadáver. Gracias a casos como éste se fueron haciendo las cosas como debían hacerse y se rectificaron los errores.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo


BIBLIOGRAFÍA

-Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Visita al Partido de Trujillo por el magistrado Sanchoyerto de la Audiencia Territorial de Cáceres. 1791.

-M. GRANJEL y A. CARRERAS PANCHÓN. “Extremadura y el debate sobre la creación de cementerios: un problema de salud pública en la ilustración”. Norba. Revista de Historia. ISSN 0213-375X, Vol. 17, 2004.

-G. JORI. “La política de la salud en el pensamiento ilustrado español. Principales aportaciones teóricas”. XII Coloquio Internacional de Geocrítica. Bogotá, mayo de 2012.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Badajoz, 2008.

 

FUENTES

Archivo Municipal de Madrigalejo. Libro de actas. Sig. 01.01.02.01. 00016; Sig. 17.14.

Archivo Parroquial de Madrigalejo. Libros de Fábrica.

Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro 1º, Título 3º, Ley I, apartado 5.
 

martes, 4 de agosto de 2026

CONTRIBUYENDO AL BIEN COMÚN. S. XVII

 

A la luz de nuestro candil, nos detenemos, en esta ocasión, en unos documentos recogidos en las actas del Concejo y fechados el 16 de mayo de 1617 y en los días 12 y 13 de febrero y 18 de agosto de 1624. A través de ellos conoceremos cómo enfrentaban nuestros antepasados del siglo XVII, desde el común, los imprevistos surgidos y que afectaban a la cotidianidad de sus vecinos.

Acuerdo para yr a matar los langostos del padrón o dehesa del Añojalero. (16 de mayo de 1617)

En mayo de 1617, se enfrentaron en Madrigalejo con un grave problema que requería la intervención de todos los vecinos. Reunido el concejo, justicias y regimiento del lugar el 16 de mayo en la plaza pública, como era costumbre, dijeron que les había llegado noticia ese día de que había caído muy grande plaga de langosta en la dehessa del Añojalero y vaquería, que vinyeron y vienen entrando por los Piçarrales y, si no se matan, se cundirá toda la dicha dehessa y pasarán a los panes a donde harían notable daño. El Añojalero era una de las dehesas comunales, junto con la Dehesa del Concejil y la Dehesa de la Quebrada y, como su nombre indica, era la finca reservada a los añojos, para facilitar el destete al estar apartados de las madres (L. Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Badajoz, 2008, p. 136). 

Dice el texto que la plaga entró por los Pizarrales (Pizarralejo). Había que tomar medidas, no sólo por el peligro de que se propagarse la plaga y que “cundiera toda la dehesa”, sino también porque harían mucho daño si pasaban a los panes, es decir, a las tierras de cereal.

Por eso, acordaron e mandaron que, de cada cassa de todos los vecinos deste dicho lugar, salga oy, dicho día, una persona, a matarlos a la dehesa del Añojalero, en tanyendo (tañendo) la canpana después de comer a mediodía. Vemos con qué urgencia había que acometer la tarea, sin esperar al día siguiente. Y como sanción a quien no acudiera, se le covrará dos reales que, desde luego, se an de aplicar y aplican para gastos de la dicha matança de los langostos.

Y para que todos los vecinos se enteraran y no alegaran ignorancia, mandan que se pregone públicamente en la plaça pública deste dicho lugar y por las calles públicas del mismo. Como curiosidad, también aparece en este documento el nombre del pregonero que echó el pregón: Manuel de Castro.


En 1624

El comienzo de 1624 debió caracterizarse por venir bien cargado de aguas, y bien conocemos, en Madrigalejo, cómo se las gasta el río Ruecas cuando viene crecido. Cuando se encadena una sucesión de borrascas que descargan lluvia generosamente sobre las Villuercas, el Ruecas y sus afluentes se convierten en unos verdaderos desagües naturales que evacuan toda el agua sobrante y que la tierra no es capaz de tragar. Entonces, el cauce no es suficiente para acogerla y el río se va fuera de madre.

 

Acuerdo del concejo para componer una puente en la dehesa. (12 de febrero de 1624) 

Así sucedió en 1624, pues, en la reunión de las autoridades del Concejo del 12 de febrero, dejaron por escrito que las grandes avenidas de los ríos que había habido ese año se habían llevado la pequeña puente que existía a la salida del pueblo, por el camino real que pasa por la Dehesa Boyal y del Concejo. Por ese puente, dice el documento, passan todos los vecinos deste lugar e gente forastera que a él viene e va. Era, por tanto, un punto muy transitado por transeúntes que viajaban por el camino real y por los vecinos que cada día iban a la Dehesa Boyal. El hecho de llevarse la riada “la puente” supuso una gran contrariedad, porque la gente ny bestias no pueden passar por ella si no es a grande peligro y, si no se adereça, no se puede seguir el dicho camino rreal ny ir a el servicio de la dicha dehesa, por lo qual vendrá a el dicho lugar muy gran daño.


Por el gran perjuicio que esa situación acarreaba, las autoridades acordaron que, al día siguiente, 13 de febrero, se arreglara el puente; que el amaño y adereço lo hiciera el concejo y los vecinos del lugar, y que ningún vezino falte, por lo menos, de cada casa, una persona, so pena de dos reales con las costas, y esto sea e se convierta para gastos de la dicha puente e para gastos del concejo deste dicho lugar. Para que este acuerdo fuera sabido por todos y nadie alegara ignorancia, mandaron pregonarlo en la plaza pública: quel dicho martes, en tocando la campana o señal de concejo, todos acudan a el dicho adereço como a cossa común y tan ynportante a el concejo e vecinos deste dicho lugar. Una vez que se hubiera echado el pregón, acordaron se dé otro general por este lugar; es decir, que echaran el mismo pregón por todo el pueblo, para que todos los vecinos se enteraran.



Acuerdo para multar, digo sacar la pena a los que faltaron a el aderezo de la puente. (13 de febrero de 1624)

En el acta del 13 de febrero, se dice que, después de haber mandado a pregonar lo contenido en el avto arriba dicho en la plaça pública deste dicho lugar, y después de aber oy martes, trece deste mes por la mañana, fecho tocar la campana a señal de concexo para que todos los vecinos de este lugar acudiessen a el adereço y amaño de la dicha puente y, después de fecho y adereçado todo lo nescesario, aquí acudió el concejo e toda la mayor parte de los vecinos deste dicho lugar, e para saber y entender si faltava algún vecino, se hizo apeo y memoria dello e paresció faltar los vecinos siguientes…


Es decir, al día siguiente, se tocó la campana del concejo para convocar a todos los vecinos al trabajo de componer el puente. En tan solo una jornada, con todos los vecinos que acudieron, quedó fecho y adereçado todo lo nescesario. Por estos indicios, podemos deducir que el pequeño puente debía ser una sencilla construcción, probablemente fabricada con materiales perecederos, pero que fuera suficiente para poder salvar ese arroyo o torrentera por el que cruzaba el camino real.


Terminada la tarea, el Concejo y todos los vecinos acudieron al lugar donde se solían reunir y que acostumbraba ser, en esos años, en “las casas del Pósito”, para saber y entender si faltava algún vecino. Entonces se hizo apeo y memoria dello, es decir, se pasó lista para saber quiénes habían acudido a trabajar y qué vecinos faltaban. Y se tomó nota de los que no estaban: Joan Martín Arias, María Xil Ciudad, Sebastián Calvo, Pedro Matheos, Diego Alonso, Joan Núñez, Joan Ximeno moço, Alonso Martín de Búrdalo, Alonso Díaz, Cristóbal Díaz, Sebastián Gómez, Pedro Corrales, Águeda García Ciudad, Martín Corrales, Joan Morales, Alonso Xil Sastre, Francisco Pérez, Miguel García, Marcos Sánchez Mansilla, Pedro Benito Sacristán, Alonso Sánchez Rubio, Alonso Martín Manchego, la de Blas Fernández del Barrio, Alonso Moreno, Nycolás Martín, Joan Conde, Francisco García Çapatero, Álvaro Gonçález, Aguirre, Martín Calvo moço, Joan de Nyeva, Diego Ximénez Sacristán, Alonso Gonçález Álvarez, Joan Redondo, Francisco González Sabina, Martín Sánchez Varnero, Blas Felipe Hernando, Martín Alonso moço, Antón González de Orellana, Lorenço Moreno y Miguel González Serrano, con protestación de pedir sobre ellos la pena impuesta en el auto.


El alcalde encargó que se diera vn mandamiento para que el alguaçil mayor, a quienes no habían acudido a la convocatoria, se les requiriera el pago de los dos reales, más las costas, que se había determinado en el auto del día anterior, salvo que se alegase caussa bastante y, entonces, se le quitará la dicha pena. Y quien no aportase la prenda, sea presso e puesto en la cárcel pública deste lugar.


Si tenemos en cuenta que, en un documento del 15 de agosto de 1623, se afirma que en la localidad había entonces 140 vecinos (entiéndase por vecino el cabeza de familia de cada casa), y que faltaron 40 personas, hubo un alto porcentaje de escaqueo para trabajar por el común.

 

Acuerdo para echar un contrafuego en la dehesa de este lugar. (18 de agosto de 1624)

En agosto de ese mismo año, se reunieron los vecinos en Concejo para otro asunto importante. Como el invierno había sido lluvioso y la vegetación había crecido de forma abundante, ese verano se enfrentaban a un mayor peligro para controlar los fuegos por la cantidad de pasto. Para enfrentarse a ello, ya se habían hecho contrafuegos, pero, dadas las circunstancias del año, no parecían ser suficientes. En el documento, se dice que por quanto el concejo deste dicho lugar tiene echada la raya a las dehessas y concexil del concexo deste dicho lugar y respeto de los grandes pastos que ay y los fuegos que cada día se levantan en vnas y otras partes conviene echar un matafuego a la dicha raya.


Parece ser que aquel año habían tenido que enfrentarse ya a varios fuegos, bien alimentados por la abundancia de pasto. El Concejo, para preservar la “Dehesa Boyal” y el “Concejil” de los incendios y para que el ganado que pastaba en el “común” tuviera alimento, acordaron hacer un “matafuego” al arrayo ya hecho. El matafuego era una quema controlada junto a un arrayo o camino para que, si hubiera algún incendio, al llegar a ese terreno que ya tenía la vegetación quemada, se ahogaran las llamas y fuera más fácil apagar el fuego. Al hacer la quema controlada, había que tener mucho cuidado para no provocar un incendio, y por ello, se necesitaba el concurso de mucha gente. Así se explica en el acta: que para que el dicho fuego no se suelte y ni haga daño y para la guarda y conservación de los montes y de los pastos de las dichas dehessas conviene que todo el lugar y sus vecinos acudan a ello.


Vemos, por tanto, que unos meses después del arreglo del puente, se vuelve a pedir la colaboración vecinal y, para ello, acordaron e mandaron que el dicho matafuego se heche mañana lunes diez y nueve deste dicho presente mes, e para ello acuda de cada cassa una persona, pena de dos reales que, desde luego, se aplican para gastos del dicho matafuego y del dicho concejo, y que se apregone... Y el 19 de agosto de 1624 estaban convocados todos los vecinos de la localidad a echar un matafuego en las fincas del común y, como en febrero, a quien faltare, se les impondría de multa la misma cantidad, dos reales, que servirían para los gastos del matafuego y del Concejo.


 

Con estos ejemplos, vemos una forma distinta a las actuales de enfrentarse a las necesidades de la comunidad. Al participar directa y personalmente en la solución del problema que afectaba a la vida cotidiana de los vecinos, consideraban el común como propio y, de hecho, lo era. Es algo que hemos perdido, pues al pagarse los servicios con el erario público, hemos alejado “lo público” de ser “algo propio, algo nuestro”, aunque de hecho lo sea, porque los estamos pagando con nuestros propios impuestos.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.


martes, 16 de junio de 2026

LA MUJER EN EL CALLEJERO DE MADRIGALEJO

El sábado 6 de junio de 2026, la Asociación de Cronistas Oficiales de Extremadura, ACROEX, celebró en Lobón las II Jornadas de Historia, Patrimonio y Crónicas Extremeñas y su Asamblea General. En este encuentro, los cronistas compartimos amistad y conocimiento, enriqueciéndonos mutuamente, pues llevamos hasta allí un trocito de las localidades a las que representamos. Para esta ocasión, mi aportación fue sobre La mujer en el callejero de Madrigalejo. Todos los trabajos, como actas de las Jornadas, serán publicadas en forma de libro próximamente, aunque ya se han publicado en forma online, pudiéndose consultar en el siguiente enlace:  https://www.calameo.com/read/007439392d490ea2e8f24

Cronistas Oficiales Extremeños en Lobón

La comunicación que presenté está dedicada a un grupo de mujeres que tienen el honor de dar nombre a algunas de las calles públicas de Madrigalejo. Entre las noventa vías que, aproximadamente, tiene nuestra localidad, tan sólo seis llevan nombre de mujer y, otra más, está dedicada al Ocho de marzo, fecha de la conmemoración del “Día internacional de la Mujer”. Cinco de esas vías, ya llevaban ese nombre con anterioridad a 1930. Se trata de las calles Luisa Fortuna, Catalina Arroyo, Lorenza Gallego, Carmen y Victoria. Las cinco mujeres eran naturales y vecinas de nuestra localidad. La sexta calle que da nombre a una mujer fue un homenaje, hacia los años 80 años del siglo pasado, a Doña Rosa Vellón Velasco.

 

LUISA FORTUNA

(En otra entrada de Luz de Candil, ya hemos tratado la figura de Dª Luisa Fortuna: https://luzdecandilmadrigalejo.blogspot.com/2022/08/luisa-fortuna.html ).


En la sesión de plenos del Ayuntamiento del 29 de mayo de 1921, se acordó, por unanimidad, que la calle que hasta entonces se conocía como “calle Mesones” pasase a llamarse de Doña Luisa Fortuna Gómez. El motivo de tal consideración fue en homenaje y como agradecimiento por haber llevado a efecto la terminación de los locales para Escuelas Públicas de ambos sexos que, desde hacía décadas, se habían iniciado y, cuyas obras, por falta de recursos, se estaban dilatando demasiado en el tiempo.


Comienzo de la calle Luisa Fortuna

Luisa Fortuna había nacido en 1839. Pertenecía a una familia acomodada. Se casó muy jovencita, a los 17 años, aunque el primero de sus hijos no nació hasta después de que haber cumplido los 30. Tuvo seis hijos y todos fallecieron a los pocos meses o años de vida; seguidamente también murió su marido, por lo que, a los 38 años, Luisa Fortuna quedó completamente sola. Tuvo una larga vida y falleció en 1923.


Calle Luisa Fortuna

A través de las actas de las sesiones de plenos del Ayuntamiento sabemos que contribuyó económicamente en mejoras y en la construcción de algunos lugares emblemáticos y significativos para el bien común del municipio, como es el caso del cementerio y de las escuelas.


Antiguas Escuelas Públicas en la calle Lorenza Gallego

Además de poner su nombre a una de las calles de la localidad, también se colocó una placa de mármol en el edificio de las escuelas que había contribuido a sufragar, donde todavía puede leerse:

HOMENAJE A

Dª LUISA FORTUNA GÓMEZ,

PROTECTORA DE LA INSTRUCCIÓN.

MADRIGALEJO 1º DE SEPTIEMBRE DE 1921.

 

CATALINA ARROYO

Catalina Arroyo ya tenía su propia calle, porque era de su propiedad. En 1925, la Corporación municipal se plantea que esa calle particular, que era conocida con el nombre de Catalina Arroyo, pase a ser de dominio público y, en la sesión de plenos del 5 de agosto, se acuerda ofrecer a su yerno, Fermín Cerezo Fortuna, la facultad de darle nombre, nombre que no mudó y siguió llamándose de Catalina Arroyo, eliminando únicamente el apelativo de “calle particular”.


Tramo de la calle Catalina Arroyo

Catalina Arroyo, que había nacido en 1862, tuvo una vida familiar muy cambiante. Se casó muy joven y enviudó por primera vez enseguida, siendo aún menor de edad. Pasó tres veces por el altar y por tres veces enviudó, ya de forma definitiva, a los 33 años. Tuvo hijos con los 3 maridos, aunque sólo la sobrevivieron dos hijas, y, de ellas, la más pequeña murió a los pocos meses de fallecer Catalina, en 1916.


Catalina Arroyo

En la vida de Catalina Arroyo hemos podido constatar la posición de desigualdad en la que se encontraba la mujer casada frente al marido en las instituciones de aquella época. Según la legislación vigente en el Código Civil de entonces, la personalidad jurídica de la mujer casada se encontraba en una discriminación total respecto del varón. Entre otras cosas, la mujer casada no podía administrar sus bienes ni los de su marido, ni comparecer en juicio, ni celebrar contratos, ni recibir herencia sin licencia del marido. Esos controles no existían en las mujeres viudas. Y si la mujer era soltera, ésta estaba bajo la tutela del padre. De esta forma, cuando asumió definitivamente su estado de viudedad, Catalina Arroyo comenzó a ser dueña y señora de su propio patrimonio.


Catalina Arroyo con sus dos hijas

La base de su economía estaba centrada en la tierra: era propietaria de una importante explotación agro-ganadera, que le generaba una riqueza para vivir acomodadamente, y, además, le rentaba capital para seguir incrementando su patrimonio con bienes raíces, pues siguió invirtiendo en la compra de fincas rústicas y urbanas, según se le ponían a tiro.

Era una mujer audaz y emprendedora, que no se conformó con dedicarse exclusivamente a la actividad agroganadera, sino que, también, decidió invertir en la producción de electricidad. Sabemos que, en 1909, compró una fábrica de luz eléctrica en Ribera del Fresno. Además, se dispuso a construir un salto de agua para producir electricidad en el río Guadiana. El lugar elegido fue “Cogolludo”, entre los límites de Esparragosa de Lares y Puebla de Alcocer, donde había un viejo molino harinero que llamaban de San Andrés. Por ello, el salto de agua que se construyó recibió el nombre de San Andrés o de doña Catalina.


Tramo de la calle Catalina Arroyo

Los materiales que se emplearon para la construcción de la presa llegaban en ferrocarril hasta Villanueva de la Serena y, después, eran transportados con carretas de bueyes hasta el lugar de las obras. Se trabajó a destajo, de tal forma que, en un corto espacio de tiempo, se levantó el muro y se colocaron las turbinas. La inauguración del salto de agua y la llegada de electricidad a Madrigalejo se celebró con una gran fiesta, de la que se hizo eco la prensa regional. Gracias a ella, la electricidad llegó también por entonces a otros municipios, como Orellana la Vieja, Orellana de la Sierra, Navalvillar de Pela y Acedera. Y aunque también estaban incluidos en este primer proyecto Talarrubias, Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares, la electricidad no pudo llegar a estas poblaciones.

El proyecto no debió haber contado con un buen estudio, porque, con la primera gran embestida del río, el agua se llevó por delante la presa. Sin embargo, Catalina Arroyo volvió a levantar la presa una y otra vez, con idéntico resultado, hasta su fallecimiento, ocurrido en 1916, sin que pudiera ver cumplido el proyecto en su totalidad.

 

 CARMEN, VICTORIA Y LORENZA GALLEGO  



Cuando en las primeras décadas del S. XX se realizó un ensanche urbanístico importante y se abrieron nuevas vías, fue necesario dar nombre a esas calles. Para ello, se tuvieron en cuenta las propuestas de los propietarios de los terrenos que se vieron afectados por la expansión urbanística. Entre los nombres que aparecen en los rótulos de las calles de aquel ensanche, hay varios apellidos de familias de la localidad, lo mismo que también encontramos nombres de mujeres vinculadas a aquellos terrenos que fueron utilizados. A esta razón se deben las calles C/ Carmen, C/ Victoria y C/ Lorenza Gallego, que hacen referencia a Mª del Carmen Álvarez Rebollo, Victoria Galeano Rebollo y Lorenza Gallego Fortuna, respectivamente.



Calle Carmen


Calle Victoria



ROSA VELLÓN

 La antigua calle General Mola, pasó a llamarse “Rosa Vellón” en los primeros años de la Democracia.


Antiguo Colegio Fernando el Católico en la calle Rosa Vellón

Doña Rosa Vellón Velasco es la única mujer que da nombre a una calle en Madrigalejo sin ser natural de la localidad. Procedía de Valladolid, de donde llegó, siendo muy joven, para ejercer la profesión de magisterio, como maestra de niñas, y aquí desarrolló su profesión hasta su retiro, en 1976, tras haber sido, durante décadas, la directora del Colegio Nacional Fernando el Católico. Cuando se jubiló regresó a Valladolid, donde falleció siendo ya era nonagenaria.


Dª Rosa con un grupo de jóvenes en un día de campo

En Madrigalejo se le tiene especial cariño porque llevó a cabo una gran labor en pro de la educación integral de las niñas, preparándolas para el futuro como mujeres y como personas. Muchas jóvenes, que no se habían planteado previamente seguir estudiando, gracias a ella y a la preparación que recibieron de ella, obtuvieron el título de maestras y después ejercieron el magisterio.


Tabla de gimnasia en el antiguo Gripo Escolar, en tiempos de Dª Rosa

Y su labor en Madrigalejo fue más allá de las aulas, involucrándose de forma activa en la vida social y cultural de la localidad.



OCHO DE MARZO

Para terminar, la fecha conmemorativa del Día Internacional de la Mujer da nombre a la última calle que está referida a las mujeres en el callejero de Madrigalejo. Es una vía de nueva apertura, situada en unos terrenos urbanizados en los últimos años del siglo XX, en una zona dedicada a naves, talleres y solares, donde no se ha construido ninguna vivienda.

 

CONCLUSIÓN

Con este trabajo, se pone de manifiesto el lugar que ocupaba la mujer en Madrigalejo. No es casualidad que, con anterioridad a 1930, cinco de sus vecinas dieran nombre a algunas de sus calles. Fue el tributo que se hizo a algunas mujeres, cuya estima nacía tanto en las familias como en el conjunto de la localidad, manifestado a través de su Ayuntamiento.

Pero también hemos querido dar a conocer figuras como Luisa Fortuna Gómez o Catalina Arroyo Ramos, mujeres que dinamizaron la vida social del municipio y que, incluso, fueron referentes a nivel comarcal, así como rendir homenaje a Dª Rosa Vellón, por su labor en la educación, especialmente de las futuras mujeres, y por su contribución a la dinamización social y cultural de la localidad.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

FUENTES

-Archivo Municipal de Madrigalejo.

-Archivo Parroquial de San Juan Bautista de Madrigalejo

-Archivo privado de la familia Rodríguez Cerezo.

-Periódico El Adarve. Cáceres.

BIBLIOGRAFÍA

-L. RODRÍGUEZ AMORES: “Una extremeña emprendedora: Catalina Arroyo. Precursora de las grandes presas del Guadiana”. Revista Talarrubias. Año IV, junio 1992.

-Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A. Badajoz, 2008. (pp.446-449)

-J.J. ARIAS MORENO, J. RODRÍGUEZ PASTOR y M. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. “Hace ahora cien años: La Siberia extremeña en la prensa de 1913”. Revista Talarrubias. Nº25. Agosto-2013. Págs. 141-167.

 

WEBGRAFÍA

 

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