Indagando
entre documentos antiguos, con frecuencia nos encontramos con textos
sorprendentes. Este es el caso del documento que a continuación vamos a
analizar, no tanto porque se refiera a un hecho extraordinario, cuanto porque
nos muestra las consecuencias que, para la comunidad, pueden tener ciertas
actuaciones de personas algo “espabiladas”, así como la manera de enfrentarse a
ello por parte de las autoridades. Además, también encontramos topónimos del
lugar que ya han desaparecido y que han formado parte de nuestra historia.
Se
trata de un Auto proveído por los alcaldes ordinarios del lugar de
Madrigalejo, Joan Matheos de la Rubia y Alonso Gonçález Álvarez,
fechado el 13 de mayo de 1621. Entre las funciones de los alcaldes ordinarios,
estaba la de atender los asuntos judiciales en el Concejo. Por tanto, el
documento que traemos hasta aquí es una resolución judicial dictada por los
alcaldes mencionados, ante el escribano público Joan Jil Bermejo, por el
que se resuelve actuar contra la actuación de dos vecinos del lugar.
Se
dice en el texto que había llegado hasta los alcaldes la noticia de que dos
vecinos de Madrigalejo, Joan Martín Pinto y Joan Martín Gargantilla,
habían tomado cada uno de lo público y concejil una parte y lo habían metido en
las heredades y cercas que tenían en el ejido del lugar. Es decir, que se
habían apropiado de terreno del común.
El
documento también señala el lugar donde se produjo el atropello. En primer
lugar, se habla del exido deste dicho lugar. Pero el paraje conocido
como el “Ejido” era tan amplio que sería imposible ubicarlo con solo ese dato.
Y a continuación, aparece escrito que es donde dicen la fuente nueva, que
alindan con tierras del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe por la una
parte, e por la otra con el camino real que va deste lugar a la villa de
Villanueva de la Serena. Con estos datos, ya podemos aproximarnos a la
zona. Si bien lindar con tierras del Convento tampoco acota mucho el terreno
debido a las muchas propiedades que el Monasterio de Guadalupe tenía en nuestra
localidad, podemos ir acercándonos algo más al saber que también lindan con el
camino de Villanueva. Y si el Ejido en Madrigalejo se encontraba en la zona suroriental
de la población, el espacio que estamos buscando debía situarse en cualquier
tramo del camino de Villanueva donde este bordeaba el caserío por el sureste. Pero,
además, el texto especifica que la usurpación de terreno fue “donde dicen la
fuente nueva”.
¿Podemos saber dónde
estaba esa fuente?
En diversos documentos manejados, se menciona a la “fuente nueva” y, con frecuencia, se la relacionaba con una calle concreta. Por ejemplo, en el nomenclátor del callejero de 1859, se habla de la Calle Fuente Nueva unida a la Calle Ermita, estando una a continuación de otra. La Calle Fuente Nueva sigue apareciendo en nuestro callejero hasta 1937, año que cambió de nombre por el de Calle Francisco Mateos, que así se llamó hasta la llegada de la Democracia, cuando pasó a denominarse Calle Nueva, que era como el pueblo la conocía en el devenir cotidiano. (¿Sería por reminiscencia de su antiguo nombre de forma apocopada?). Así, con estos argumentos, la lógica nos lleva a pensar que el sitio que estamos buscando debía situarse en torno a “Las Cuatro Esquinas” y a la Calle Nueva.
Retomando
el auto, el hecho de haber tomado terreno público como si fuera propio, sin
ningún tipo de licencia ni de orden, tuvo consecuencias adversas para el
vecindario. Joan Martín Pinto y Joan Martín Gargantilla habían ampliado sus
haciendas construyendo paredes o cercas hasta el límite del mismo camino de
Villanueva, de tal forma que esta actuación empeoró el paso por el dicho camino
hasta el punto de no poderse transitar por él. Y esto fue así porque, como dice
el texto, las aguas del arroyo que venya del Calvario se meten por la calle
rreal de la fuente nueva, produciendo gran daño e perjuicio de el dicho
lugar y sus vecinos.
Nos
hemos topado aquí con un topónimo que ha desaparecido en Madrigalejo. “Calvario”
es un nombre que se repite en numerosas localidades de toda la geografía
española y, tomando la definición que aparece en el diccionario de la RAE, en
su tercera acepción, dice que es un lugar, generalmente a las afueras de una
población, en el que ha habido o hay una o varias cruces. Sin duda, la
palabra “Calvario” nos remite al “Gólgota”, monte de Jerusalén en el que fue crucificado
Jesús. Los lugares que llevan el nombre de “Calvario” suelen estar en zonas
elevadas a las afueras de las poblaciones y, en ellos, se realizaba algún tipo
de rito religioso en torno a la Semana Santa, generalmente el “Vía Crucis”.
¿Dónde podría estar el
Calvario en Madrigalejo?
En otro documento fechado
en 1692, también aparece el topónimo Calvario y, de nuevo, vinculado con las
aguas de escorrentía, junto con el cerro llamado de “La Cruz de los Barreros”. La
parte meridional de nuestra localidad está bordeada por una sucesión de cerros
que, cuando llueve torrencialmente, las aguas siguen su cauce buscando llegar
al río Ruecas. Y por todos los naturales es conocido que, cuando esto ocurre,
“Las Cuatro Esquinas” reciben tal cantidad de agua bajando la Calle Nueva que
las alcantarillas no son capaces de absorberla. Por tanto, me inclino a
aventurar que el Calvario, en Madrigalejo, podría estar situado en uno de los
dos cerros situados donde termina la Calle Nueva.
Y volviendo al documento,
solo queda saber lo que acordaron las autoridades ante la apropiación indebida
de terreno de estos dos vecinos, indispensable para tratar de solucionar el problema
que habían provocado. En el auto se dice que, para remediarlo y para la buena
entrada y salida del lugar, mandaron que Joan Martín Pinto y Joan Martín
Gargantilla derribasen las paredes de lo que tomaron de lo público y concejil
antes de dos días desde la notificación del auto y que, en caso de que no lo
hicieran, el Concejo enviaría a hombres para que echaran al suelo las paredes a
costa de los infractores, además de procederse contra ellos con todo rigor de
derecho. El auto se notificó de forma personal al día siguiente, 14 de mayo, de
lo que dio fe el escribano Joan Jil Bermejo.
En definitiva, vemos las
consecuencias que pueden tener para el bien común las actuaciones de personas
que no conciben que “lo público” es patrimonio de todos y que, por tanto, debemos
respetarlo tanto como si fuese propio, pues lo es. No es cierto que lo público
no sea de nadie, sino al contrario, es de todos y cada uno de nosotros, y el no
respetarlo afecta, como hemos visto, a la vida cotidiana de todos los demás.
Guadalupe Rodríguez
Cerezo