domingo, 11 de diciembre de 2022

ESCUDO, BANDERA E HIMNO DE MADRIGALEJO

 

Escudo Municipal

El escudo municipal es la representación gráfica que identifica a un municipio como entidad local. Su origen se remonta a finales del medievo, en las concesiones y otorgamientos reales de los privilegios y fueros a la villas y ciudades. Aunque Madrigalejo tiene un bagaje histórico suficiente para que su Concejo hubiera tenido escudo antiguo, no le correspondía por no haber sido nunca villa ni ciudad y no gozó del privilegio de ostentar armas heráldicas. Recordemos que Madrigalejo, desde la reconquista hasta la creación de los municipios en el siglo XIX, siempre fue “lugar” perteneciente a la tierra del Concejo de Trujillo. Tras la reorganización del territorio nacional a mediados del siglo XIX en provincias y municipios, desde el Ministerio de la Gobernación se instaba a adoptar escudo propio, y aunque entonces el Ayuntamiento de Madrigalejo podría haber emprendido acciones para adoptar su escudo representativo, no consta que así se hiciese.

 A mediados del siglo XX, una nueva orden ministerial pedía a los municipios la “rehabilitación y adopción” de armas identificativas. Sin embargo, no fue hasta la llegada de la Democracia y la reestructuración del territorio en las autonomías, cuando se produjo un resurgimiento de la adopción de representación gráfica que identificara a cada una de las distintas entidades e instituciones. En este contexto, es cuando encontramos las primeras acciones del Ayuntamiento de Madrigalejo para la creación y adopción de un escudo municipal. El primer proyecto del que tenemos constancia fue aprobado en sesión de plenos celebrado el 3 de enero de 1977, mientras que el escudo definitivo se adoptó tras su aprobación en enero de 1988.

 

Primer proyecto de escudo municipal para Madrigalejo

En 1976, D. Ubaldo Rubio Calzón, secretario jubilado del Ayuntamiento de Madrigalejo, redactó la memoria del primer proyecto de Escudo Heráldico Municipal, documento que firmó en 13 de diciembre de ese mismo año. Esta memoria fue llevada a la sesión de Plenos del Ayuntamiento presidida por el alcalde D. Francisco Roldán Cuesta y celebrada el 3 de enero de 1977; se aprobó por unanimidad. La memoria constaba de los siguientes elementos:

1º- El Poblado de Madrigalejo. El desarrollo que había tenido el municipio en los últimos años, justificaba la necesidad de plasmar los hechos más relevantes de su historia en un escudo heráldico. Tras situar a Madrigalejo en su contexto geográfico y administrativo, se detallaban hallazgos arqueológicos de épocas protohistórica y romanas, que dejaban de manifiesto la antigüedad de la población. También se aportaban algunos datos demográficos desde el siglo XVI hasta 1976, así como los avances de las últimas décadas en urbanismo y servicios, y su situación económica y social.

2º- La ciudad de Trujillo. Madrigalejo, desde la reconquista hasta el siglo XIX, formó parte de la jurisdicción de la tierra de Trujillo.

3º- El Castillo y el feudo de los Vargas. En 1477, la reina Isabel la Católica mandó demoler el castillo situado en Madrigalejo, propiedad de los Vargas de Trujillo.

4º- La Casa de Nuestra Señora Santa María de Guadalupe. El Monasterio de Guadalupe tenía importantes propiedades en Madrigalejo, con la Casa de Santa María como centro de organización de estos bienes, donde falleció el rey Fernando el Católico.

5º- La muerte del Rey y su testamento. Los documentos de la época certifican que el rey Fernando el Católico falleció en la Casa de Santa María de Madrigalejo el 23 de enero de 1516. Unos días antes, sabiendo que el final del rey había llegado, tras confesar, se reunió con sus consejeros y, con ellos, decidió otorgar un nuevo testamento, que fue firmado en Madrigalejo el 22 de enero de ese mismo año.

6º- La conmemoración del V centenario del nacimiento de los Reyes Católicos. La Junta Ejecutiva del Centenario del Nacimiento de los Reyes Católicos acordó incluir a Madrigalejo en la Comisión Nacional, en la persona de su alcalde, D. Francisco Gómez Lozano de Sosa. Aquellos actos conmemorativos tuvieron lugar en Madrigalejo el 23 de enero de 1952.

7º- Escudo heráldico. El escudo que se propone estaría organizado en dos cuarteles. “El de la diestra, sobre campo de plata, un haz de nueve flechas, yugo y coyundas y, sobre todo ello, enlazado con las coyundas, un pergamino, en su color, entreabierto con escritura. El de siniestra, sobre campo de gules, castillo semiderruido en oro. Orlado con franja azul y leyenda: DE ISABEL, EL AMOR; DE FERNANDO, LA UNIÓN. Al timbre, en oro, corona real de los Reyes Católicos.”

8º- Petición a la Real Academia de la Historia. La Corporación municipal considera haber explicado con este informe las razones históricas con las que inicia el trámite de la propuesta a la Real Academia de la Historia sobre el proyecto de escudo heráldico para Madrigalejo.

 

Propuesta de 1979

La solicitud de tramitación del escudo heráldico de Madrigalejo se envió al Director General de Administración Local el 18 de junio de 1977. Este organismo, una vez recabada la opinión de la Real Academia de la Historia, respondió el 17 de julio de 1979 devolviendo el expediente para que se realizasen los cambios que proponía la Academia y, una vez que el Pleno de la Corporación Municipal aceptara y aprobara las sugerencias de la Real Academia de la Historia, continuarían los trámites que restaban para su aprobación.

En resumen, el informe de la Real Academia de la Historia opinaba que, así como la muerte del rey Fernando el Católico en Madrigalejo en 1516, es el acontecimiento histórico de mayor relevancia en la localidad, no se había plasmado en la representación gráfica y heráldica de forma adecuada. Para ello, sugierieron que la representación gráfica del rey Católico más adecuada sería la inicial coronada de corona real, al mismo tiempo que el haz de flechas que se exponía en el proyecto. También se consideraba adecuada la inclusión de la torre o castillo existente y mandado destruir por la reina Isabel en 1477, sugiriendo que, para rememorar el señorío de los Vargas, la torre derruida debería estar sobre las armas del apellido Vargas, las cuatro ondas de azur y plata.



Considerar a Madrigalejo como feudo del señorío de los Vargas fue un error que seguimos arrastrando desde entonces. Tanto la familia Vargas como el Monasterio de Guadalupe poseían una muy importante hacienda en Madrigalejo, pero no tenían jurisdicción en su Concejo. Madrigalejo era lugar de realengo perteneciente a la tierra de Trujillo; es decir, dependía directamente del rey, que es lo opuesto a señorío, y, en nombre de la Corona, el Concejo trujillano, poseía el derecho y la jurisdicción de alto, bajo, mixto y mero imperio sobre el territorio de su alfoz.

Con el informe de la Real Academia y la devolución del proyecto por parte de la Dirección General de Administración Local, se aparcó la solicitud de escudo heráldico para Madrigalejo hasta 1986.

 

Segundo proyecto y adopción del Escudo Municipal de Madrigalejo

El Ayuntamiento de Madrigalejo, con fecha de 11 de diciembre de 1986, encargó al equipo de “Investigaciones Heráldicas Agar”, ubicado en Madrid y con D. Alfonso Ceballos- Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, al frente, la realización de una memoria para tramitar la adopción del escudo municipal para Madrigalejo, comenzando con la investigación de los posibles antecedentes histórico que pudiera haber a este respecto.

En la investigación, solo se localizaron dos sellos en tinta sobre papel, usados por el Consistorio hacia 1878, en los que se exhibían en el campo el Escudo Nacional utilizado en tiempos de Isabel II. No se encontró ningún otro antecedente hasta el proyecto de 1979. Se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento de Madrigalejo no había usado nunca Escudo Municipal propio, por lo que procedía la adopción de un Escudo Municipal de nueva creación.


Sellos en tinta en 1876
SIG. (SIGI-TINTA_CÁCERES,4,N.115)

Para crear el blasón, el equipo de “Investigación Heráldica Agar” se basó en la memoria histórica del proyecto presentado por el Ayuntamiento en 1979. De aquella memoria, destacan tres aspectos: la pertenencia al Concejo de Trujillo, la existencia de un antiguo castillo perteneciente a los Vargas y la muerte en Madrigalejo del rey Fernando el Católico.

De los tres aspectos, se descarta el primero, quedándose con los dos restantes como principales. El castillo se elige por ser constante la voluntad de las autoridades municipales en que así sea, y la muerte del rey Católico por ser el hecho más relevante de la historia local. Para blasonar el primer elemento, se decide respetar la idea propuesta por la Real Academia de la Historia: ruinas de la torre sobre el emblema heráldico de los Vargas (ondas de plata y azur).  Y consideran más problemático el segundo elemento, por su componente político. La argumentación es la siguiente:

 

“El proyecto original quería integrar en el escudo las divisas personales de los Reyes Católicos (el yugo y las flechas), lo que no nos parece acertado, pues las flechas de Isabel la Católica nada tienen que ver con Madrigalejo. Tampoco debiéramos dejarnos influir por las motivaciones políticas del emblema citado, pues aunque la Falange lo tomara modificado algo, lo cierto es que no por eso debemos renunciar a la utilización de un emblema que al fin y al cabo pertenece a todos los españoles como parte de la historia patria.”[1]

 

Además del Yugo con los cabos sueltos, Fernando el Católico utilizaba también como emblema personal una “F” gótica coronada, y este es el elemento que consideraron que debería figurar en el escudo de Madrigalejo.


Con todo lo expuesto, se hicieron dos propuestas:

 

1ª- “Partido. Primero, de sable, una “F” de plata (u oro), timbrada de corona real abierta, de lo mismo. Segundo, de gules, una torre de oro, almenada, mazonada de sable y aclarada de gules, semiderruida, puesta sobre ondas de azur y plata. Timbrado de corona real.”



2ª- “Partido. Primero, de plata, un yugo de gules rodeado de cabos, puesto en banda, acompañado en lo alto y en lo bajo con una “F” de sable, timbrada de un coronel de lo mismo. Segundo, de gules, una torre de oro, almenada, mazonada de sable y aclarada de gules, semiderruida, puesta sobre ondas de azur y plata. Timbrado de corona real.”[2]



Tras el informe del equipo de Investigaciones Heráldicas Agar, se aprueba en pleno celebrado el 31 de julio de 1987 la propuesta primera, con la “F” y la corona real abierta de oro, que fue remitida a la Real Academia de la Historia, emitiendo en fecha de 23 de octubre un informe favorable para que el ayuntamiento de Madrigalejo se blasonara de la forma indicada. Una vez que el expediente hubo pasado todos los trámites requeridos, fue llevado a Pleno Municipal el día 19 de enero 1988 para su aprobación definitiva, bajo la presidencia de D. Agustín Gallego Chillón. Después fue remitido a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y, tras la firma del Consejero, el 16 de febrero de 1988 fue publicado en el D.O.E.:

 

DISPONGO:

 Artículo primero.-Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Madrigalejo, con la siguiente descripción:

“Escudo partido. Primero, de sable, una “F” de oro, timbrada de Corona Real Abierta de lo mismo. Segundo, de gules una torre semiderruida de oro, almenada, mazonada de sable y aclarada de gules sostenida de ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.”

Dado en Mérida, a 9 de febrero de 1988.

El Consejero de la Presidencia y Trabajo,

ÁNGEL ÁLVAREZ MORALES.



 

Bandera Municipal de Madrigalejo

Al mismo tiempo que se tramitaba la adopción de Escudo Municipal, el Ayuntamiento de Madrigalejo, en 1986, hacía lo propio con la bandera que debía identificar al municipio, para lo cual se siguieron los mismos trámites en paralelo a los del escudo. Así, la Corporación Municipal también solicitó al equipo de “Investigación Heráldica Agar” que, al mimo tiempo que realizaba la memoria para el escudo, incluyera también un informe vexilológico sobre la adopción de bandera municipal para la localidad. Como tras consultar las fuentes, no les constaba la existencia de ningún antecedente histórico de bandera municipal en Madrigalejo, lo que procedía era que el Ayuntamiento de Madrigalejo adoptara una bandera municipal de nueva creación, y hacía las siguientes sugerencias:

Según las antiguas normas seguidas desde la monarquía de Alfonso X el Sabio, las banderas de los Concejos deben ser siempre de forma cuadrada. Además, su diseño debe estar sujeto al escudo municipal adoptado, aunque admite diversidad de opciones. De acuerdo con estas premisas, se propusieron los siguientes modelos:

1-    “Bandera cuadra, cuartelada en aspa de negro y de rojo, con el Escudo de Madrigalejo al centro, en sus colores.”

2-    “Bandera cuadra, fajada de tres piezas de negro, blanco y verde, con el Escudo Municipal al centro, en sus colores”

3-    “Bandera cuadra, de color verde (o negro), con el Escudo Municipal al centro, en sus colores.”

4-    “Bandera cuadra, partida en palo, de negro (o verde) y rojo, y en la primera partición una letra “F” gótica, blanca, con un coronel amarillo y blanco.”

Esta memoria fue firmada en Madrid, en 27 de julio de 1987.

Los colores que proponían se referían a las siguientes ideas:

-El blanco y el negro están referidos a los colores personales del rey Fernando el Católico, adoptados de la Orden de Santo Domingo.

-El color rojo es el mismo que el fondo de la parte derecha del escudo, donde se instala el castillo semiderruido.

-Y el verde, porque es el color de la provincia de Cáceres.[3]

  

Sin embrago, ninguna de estas cuatro propuestas fue adoptada y, en septiembre de ese mismo año, la empresa Agar describe la posible bandera municipal de la siguiente manera:

“Bandera cuadra, fajada de tres fajas de negro, de blanco y de rojo, con el Escudo de Madrigalejo al centro, en sus colores.”

 

Este último diseño se remitió a la Real Academia de la Historia, que dio el visto bueno en el documento firmado en 23 de octubre del mismo 1987. La propuesta de Bandera Municipal se llevó al Pleno celebrado el día 19 de enero de 1988, junto con el Escudo, y fue aprobada. También fue remitida a la Consejería de la Presidencia y trabajo de la Junta de Extremadura, que, una vez aprobada, se publicó en el DOE el 16 de febrero de 1988, a continuación de la publicación del Escudo:

 

Artículo segundo.- Se aprueba la Bandera local del municipio de Madrigalejo, con la siguiente descripción:

“Bandera cuadrada: fajada de tres piezas de negro, blanco y rojo, con el Escudo Municipal al centro de sus colores”.

Dado en Mérida, a 9 de febrero de 1988.



 

Himno de Madrigalejo

D. Emilio Bravo Jiménez -fallecido el pasado 1 de diciembre-, sacerdote y músico, quien fuera párroco de la iglesia de San Juan Bautista de Madrigalejo entre 1997 y 2004, compuso un himno para Madrigalejo en el año 2.000. Su letra dice así:

 

Estribillo:

MADRIGALEJO, SOLAR DE HISTORIA

DE ILUSTRES HOMBRES, MANSIÓN Y HOGAR;

ERES TESTIGO DE VIEJAS GLORIAS

EN LA GRANDEZA DE SU HUMILDAD. (Bis)

 

Estrofa 1ª:

SOBRE SUS LOMAS DE FÉRTIL SUELO,

BAJO TU LUZ DE RADIANTE SOL,

EN VERDE VALLE Y HERMOSO CIELO,

ERES UN NIDO DE PAZ Y AMOR.

 

Estrofa 2ª:

DE NUESTROS PADRES Y ANTEPASADOS

TE RECIBIMOS COMO HEREDAD;

EN NUESTRAS MANOS ESTÁ EL FUTURO

QUE CONSTRUIREMOS CON NUESTRO AFÁN.

 

MADRIGALEJO, HOGAR DE PAZ.


Coral Fernando V

El himno fue interpretado por vez primera por la “Coral Fernando V” de Madrigalejo, creada por D. Emilio mientras estuvo en nuestra localidad. Posteriormente, la Asociación de Amas de Casa fue la encargada de cantar el himno en algunos actos institucionales. En 2012, la Corporación Municipal lo había declarado Himno Oficial de Madrigalejo, siendo alcalde D. Sergio Rey Galán.


La Asociación de Amas de Casa interpretando el himno de Madrigalejo.
Acto institucional por el fallecimiento del Rey Fernando el Católico.
23-enero-2013.

 

Y de esta forma, la localidad de Madrigalejo adoptó su Escudo, Bandera e Himno, unos signos que nos identifican, que hablan de nuestro pasado, y que nos representan ahora y lo harán en el futuro.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

https://es.wikipedia.org/wiki/Her%C3%A1ldica_municipal_de_Espa%C3%B1a

https://es.wikipedia.org/wiki/Realengo

 

-ARCHIVO MUNICIPAL DE MADRIGALEJO.

 -L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A. Badajoz, 2008.    


[1] Archivo Municipal de Madrigalejo

[2] Ibidem.

[3] Archivo Municipal de Madrigalejo. Informe de secretaría.


martes, 1 de noviembre de 2022

DEFENSA DE HIDALGUÍA DE ALONSO RODRÍGUEZ (1518-1519)

 

En los L Coloquios Históricos de Extremadura, celebrados en Trujillo del 20 al 26 de septiembre de 2021, presenté un estudio sobre el documento expedido por la Real Chancillería de Granada en nombre de los reyes Dª. Juana y D. Carlos, titulado: “Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad”[1]. El documento está fechado en 1519 y forma parte de la Colección de la Biblioteca Nacional (MS 18044). Documento que me llegó a través de Dionisio Martín Nieto, de lo que le estoy enormemente agradecida.

La ejecutoria de hidalguía muestra todo el proceso seguido en el pleito que hubo entre Alonso Rodríguez y el Concejo de Madrigalejo y establece la sentencia por la que se reconoce la condición de hijosdalgo al primero. Aquí se reproduce una síntesis del trabajo, que está publicado en las actas de los L Coloquios de Extremadura (páginas 739-755)[2]. El trabajo completo puede leerse en el siguiente enlace: https://chdetrujillo.com/defensa-de-hidalguia-de-alonso-rodriguez-frente-al-concejo-de-madrigalejo/



               MOTIVO DEL PLEITO

Alonso Rodríguez era un vecino de Madrigalejo que se había afincado unos años antes en la localidad. Nos encontramos en torno a 1518. El Concejo de Madrigalejo le había cobrado unos tributos indebidos, de los que, según Alonso Rodríguez, estaba exento por su condición de hidalgo y le había colocado en el padrón de los pecheros (los que pagan tributos). Al ver sus derechos conculcados, interpuso una demanda contra el Concejo de Madrigalejo ante la Real Chancillería de Granada, donde se celebró el juicio, solicitando también una compensación de 500 sueldos, a los que tenía derecho como hijosdalgo, por no haberse respetado la exención de impuestos que le correspondía como privilegio por pertenecer al estamento nobiliario.

El 22 de abril de 1518, Alonso Rodríguez compareció en la Real Chancillería para poner una demanda al procurador fiscal y al concejo de Madrigalejo, alegando ser hijosdalgo de padre y de abuelo, y que, tanto su abuelo, como su padre y él mismo habían estado liberados de pagar tributos y pechos en los lugares en los que habían vivido.

 

CARTA DE EMPLAZAMIENTO.

Los alcaldes y el notario de la Chancillería estudiaron la demanda y mandaron carta de emplazamiento para que compareciera el Concejo de Madrigalejo. Este concejo no envió procurador en el término convenido y, en su lugar, compareció Hernando de Talavera, que pidió que no se atendieran las demandas de Alonso Rodríguez por las siguientes razones:

-Porque la demanda no estaba bien formulada, carecía de relación verdadera y negaba en todo cuanto en ella se contenía.

-Porque no era hombre hijodalgo, sino que era pechero, hijo y nieto de pecheros y descendiente de linaje de pecheros.

-Porque Alonso Rodríguez nunca había ido a las guerras y llamamientos que, por mandamiento real, se habían hecho a los hidalgos.

-Que, si su padre y su abuelo no habían pagado tributos durante algún tiempo, había sido por ser allegados de señores y por favores que habían tenido, y no por ser hombres hijosdalgo.

-Porque consideraban que la estirpe no era legítima; era nacido de relaciones extramadrimoniales, por lo que no podía ni debía gozar de hidalguía.

Por todo ello, Hernando de Talavera pedía que le declararan hombre bueno pechero y que le condenaran a pagar los tributos y pechos en los lugares donde debía contribuir y que pagara las costas.

 

PRUEBAS APORTADAS

Una vez conocidos los contenidos y las alegaciones, pidieron a ambas partes que aportaran pruebas. Ni el Concejo de Madrigalejo ni el procurador fiscal presentaron prueba alguna, mientras que sí lo hizo Alonso Rodríguez, que llevó hasta la Chancillería a cuatro testigos para que probaban su demanda.

Los testigos fueron Francisco López, vecino de Trujillo; Francisco Blázquez, vecino de Villanueva de la Serena y natural del Puerto; Diego Delgado, vecino del Puerto, y Garci Carrasco, vecino de Zorita. Todos ellos dijeron que conocían a Alonso Rodríguez, a su padre Garci Rodríguez y a su abuelo Alonso Rodríguez y que, allá donde vivieron –en Madrigalejo, en el Campo y en el Puerto- se les había reconocido su condición de hijosdalgo y, por esta razón, no contribuían en los tributos propios de los pecheros.

Bajo juramento, sus testimonios estuvieron basados en rebatir las dudas que había introducido Hernando de Talavera:

-Que ellos tenían por hijosdalgo a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo y que eran reconocidos como tales en los lugares donde habían residido.

-Que venían de ascendencia legítima.

-Que no les habían visto contribuir nunca con tributos con los que contribuía el pueblo llano.

-Que, tanto su padre como su abuelo, habían participado en el gobierno de los concejos donde residían, siempre por parte de los hidalgos. Y que los tres se juntaban en los ayuntamientos de los hidalgos y no en el de los pecheros.

-Que, cuando en el Puerto habían empadronado a 13 vecinos que se decían hijosdalgo y que no lo eran, no habían incluido en el padrón de los pecheros a su abuelo, porque le tenían por hidalgo.

-Por último, que su padre había acudido al llamamiento que se hizo a los hidalgos para la guerra de Granada y de Perpiñán[3].

 

RESOLUCIÓN

El Concejo de Madrigalejo, al no aportar ninguna prueba, se apartó del proceso y, tras todo lo cual, la sentencia definitiva fue la siguiente:

“En el pleito que es entre Alonso Rodríguez, vezino del lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de una parte, e el liçenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal de sus Altezas e el Conçejo, alcaldes, rregidores, ofiçiales e omes buenos del dicho lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de la otra

Fallamos que el dicho Alonso Rodríguez (…) conviene a saver el ser ome hijodalgo de padre e de abuelo, e él e los dichos sus padre e abuelo, e cada uno de ellos, en su tiempo en los lugares donde vivieron e moraron, e vive e mora, aver estado e estar en posesión de omes hijosdalgo, e de no pechar pedidos ni monedas ni servycios ni otros pechos ni tributos reales ni concejales con los omes buenos pecheros sus vezinos en que los otros omes hijosdalgo no pechan ni pagan, ni fueron ni son tenudos de pechar ni pagar…”

 

…Y que ni el fiscal de sus Altezas, ni el Concejo del lugar, ni su procurador, no habían probado las acusaciones contra Alonso Rodríguez…

 

El tribunal estableció que Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo eran hijosdalgo. Y condenó al Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y nombres buenos del lugar de Madrigalejo y a todos los concejos de ciudades, villas y lugares de estos reinos donde viviese y morase Alonso Rodríguez, y donde tuviese bienes y hacienda, a que no le pidiesen tributos con los que suelen contribuir los pecheros. Así mismo se condenó al Concejo del lugar de Madrigalejo a que restituyesen a Alonso Rodríguez todos los bienes y prendas que le hubiesen sido tomadas o embargadas, desde antes de que comenzase el pleito hasta su conclusión.

La sentencia fue dada en la ciudad de Granada a 11 de marzo de 1519. Fue notificada la sentencia a ambas partes y no fue apelada en el término que marcaba la ley.

 

LOS HIDALGOS EN LA SOCIEDAD ESTAMENTAL

El documento es fiel reflejo de la “Sociedad Estamental” imperante en aquel tiempo. Desde la Edad Media hasta el fin del Antiguo Régimen, la sociedad estaba claramente jerarquizada en forma piramidal, organizándose la población en estamentos sociales. La base de la pirámide la ocupaba el pueblo llano o tercer estado, a la que pertenecían burgueses, artesanos, campesinos y grupos marginales. Es decir, los que no tenían ningún tipo de privilegios. Por encima, se situaban los estamentos privilegiados, ocupado por el clero y la nobleza, quienes, a su vez, se diferenciaban entre bajo y alto clero y baja y alta nobleza. En la cúspide de la pirámide, se encontraba el Rey. A todos los estamentos se accedía por nacimiento, a excepción del clero. Solo en muy contadas ocasiones, se podía traspasar al estamento nobiliario por alguna concesión especial del monarca o por la compra de títulos en la última etapa del régimen.

Cada estamento tenía una función específica en la sociedad. Mientras la nobleza se encargaba de la defensa del reino y el clero se dedicaba a la oración y a la enseñanza, el pueblo llano estaba destinado a la producción de bienes para el resto de la población. El servicio que prestaban la nobleza y el clero a la sociedad era recompensado con honores y privilegios, basados en la exención tributos y algunas ventajas exclusivas.

Los hidalgos pertenecían a la baja nobleza, la nobleza no titulada. Estaban a disposición del rey para hacer la guerra y las conquistas y, por ello, tenían una serie de obligaciones como era mantener caballo y armas, recibir periódicamente preparación militar y acudir a los llamamientos que hacía el monarca a la guerra. A cambio, estaban libres de pagar impuestos reales y concejiles, no les podían embargar casa, armas ni caballo, no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte que se considerara denigrante y gozaban de un régimen jurídico propio. Cuando un hidalgo era agraviado en sus derechos, por justicia, correspondía que le fuesen “devengados quinientos sueldos”.

Por estar en un régimen jurídico propio, sus querellas debían ser atendidas por el alcalde de los hijosdalgo de su concejo y, en segunda instancia, en los tribunales específicos de los hidalgos, que en Castilla estaban en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, en la Real Audiencia de Oviedo y en otros tribunales.

 

RECAPITULANDO

Allá por 1517/1518, el concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de pecheros a Alonso Rodríguez, quien decía ser hidalgo. Por ello, este había tenido que pagar unos tributos reales y concejiles que no le correspondían.

Estamos en el siglo XVI, en la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna, y buena parte de la población hidalga estaba perdiendo los signos de identidad medievales: las guerras modernas habían dejado de ser nobiliarias y se resolvían fuera de nuestras fronteras y las luchas entre bando nobiliarios eran menos violentas o habían desaparecido. Ya residían lejos de sus lugares solariegos y carecían de documentación que avalase su condición de hidalguía. A todo ello, a los concejos le interesaba tener muchos más pecheros, que eran los que llenaban las arcas.

Los testigos que presenta Alonso Rodríguez afirman que su padre había acudido a los llamamientos de las guerras de Granada y Perpiñán. Sin embargo, él ya no había tenido necesidad de ir a cumplir con el rey. Por otra parte, la familia Rodríguez estaba lejos de su casa solariega y sus miembros se habían asentado en distintas localidades de la tierra de Trujillo (el Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo) y, además, no estaban en posesión de ningún documento que demostrara su hidalguía.

Por su parte, el concejo de Madrigalejo incluye a Alonso Rodríguez en el padrón de pecheros porque tenía necesidad de aumentar la recaudación, después de los gastos que debió suponer la estancia de la Corte en la localidad cuando murió el rey Fernando el Católico. Y al haberse asentado recientemente en el lugar, el concejo desconocía la ascendencia del nuevo vecino.

Por ello, Alonso Rodríguez buscó defender sus derechos ante el tribunal que le correspondía: la Real Chancillería de Granada. En el juicio, la parte contraria trató de introducir dudas sobre su hidalguía, pero no aportó ninguna prueba, mientras que Alonso Rodríguez presentó el testimonio de cuatro testigos, todos con edad suficiente para haber conocido y haber tratado a las tres generaciones de la familia.

 

PARA TERMINAR

La sentencia reconoció que Alonso Rodríguez estaba en posesión de la condición de hidalguía, como lo estaban su padre y su abuelo. Y por esta razón, El concejo de Madrigalejo debía sacarle del padrón de pecheros, restituirle los bienes que le habían tomado en prenda, y abonarle los 500 sueldos en resarcimiento por los derechos morales y materiales que le habían sido conculcados.

Con esta carta ejecutoria que recoge la sentencia, Alonso Rodríguez ya tenía en su poder el documento que certificaba su hidalguía y la de sus descendientes.

Por último, decir que, entre las líneas del documento, también hemos ido descubriendo el recorrido vital de algunos miembros de una familia hidalga asentada en diversos lugares de la tierra de Trujillo entre los siglos XV y XVI. El último de ellos, Alonso Rodríguez, ya estaba asentado en Madrigalejo cuando falleció allí el rey Fernando el Católico y, por tanto, fue testigo de los importantes acontecimientos que se vivieron en esta localidad.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

- L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (pp. 137-160)

-A. LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154-159.

-S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

 

-http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

 

-http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.  



[2] RODRÍGUEZ CEREZO, G.: “Defensa de Hidalguía de alonso Rodríguez frente al Concejo de Madrigalejo”. Actas de los L COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA. Ed. Asociación Cultural Coloquios Históricos de Extremadura, 2022.

[3] La guerra de Perpiñán se refiere al conflicto bélico que enfrentó a los Reyes Católicos y a Carlos VIII de Francia en Nápoles y el Rosellón entre 1495 y 1499, en la que se movilizaron grandes tropas desde Castilla. Aurora LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.