martes, 1 de noviembre de 2022

DEFENSA DE HIDALGUÍA DE ALONSO RODRÍGUEZ (1518-1519)

 

En los L Coloquios Históricos de Extremadura, celebrados en Trujillo del 20 al 26 de septiembre de 2021, presenté un estudio sobre el documento expedido por la Real Chancillería de Granada en nombre de los reyes Dª. Juana y D. Carlos, titulado: “Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad”[1]. El documento está fechado en 1519 y forma parte de la Colección de la Biblioteca Nacional (MS 18044). Documento que me llegó a través de Dionisio Martín Nieto, de lo que le estoy enormemente agradecida.

La ejecutoria de hidalguía muestra todo el proceso seguido en el pleito que hubo entre Alonso Rodríguez y el Concejo de Madrigalejo y establece la sentencia por la que se reconoce la condición de hijosdalgo al primero. Aquí se reproduce una síntesis del trabajo, que está publicado en las actas de los L Coloquios de Extremadura (páginas 739-755)[2]. El trabajo completo puede leerse en el siguiente enlace: https://chdetrujillo.com/defensa-de-hidalguia-de-alonso-rodriguez-frente-al-concejo-de-madrigalejo/



               MOTIVO DEL PLEITO

Alonso Rodríguez era un vecino de Madrigalejo que se había afincado unos años antes en la localidad. Nos encontramos en torno a 1518. El Concejo de Madrigalejo le había cobrado unos tributos indebidos, de los que, según Alonso Rodríguez, estaba exento por su condición de hidalgo y le había colocado en el padrón de los pecheros (los que pagan tributos). Al ver sus derechos conculcados, interpuso una demanda contra el Concejo de Madrigalejo ante la Real Chancillería de Granada, donde se celebró el juicio, solicitando también una compensación de 500 sueldos, a los que tenía derecho como hijosdalgo, por no haberse respetado la exención de impuestos que le correspondía como privilegio por pertenecer al estamento nobiliario.

El 22 de abril de 1518, Alonso Rodríguez compareció en la Real Chancillería para poner una demanda al procurador fiscal y al concejo de Madrigalejo, alegando ser hijosdalgo de padre y de abuelo, y que, tanto su abuelo, como su padre y él mismo habían estado liberados de pagar tributos y pechos en los lugares en los que habían vivido.

 

CARTA DE EMPLAZAMIENTO.

Los alcaldes y el notario de la Chancillería estudiaron la demanda y mandaron carta de emplazamiento para que compareciera el Concejo de Madrigalejo. Este concejo no envió procurador en el término convenido y, en su lugar, compareció Hernando de Talavera, que pidió que no se atendieran las demandas de Alonso Rodríguez por las siguientes razones:

-Porque la demanda no estaba bien formulada, carecía de relación verdadera y negaba en todo cuanto en ella se contenía.

-Porque no era hombre hijodalgo, sino que era pechero, hijo y nieto de pecheros y descendiente de linaje de pecheros.

-Porque Alonso Rodríguez nunca había ido a las guerras y llamamientos que, por mandamiento real, se habían hecho a los hidalgos.

-Que, si su padre y su abuelo no habían pagado tributos durante algún tiempo, había sido por ser allegados de señores y por favores que habían tenido, y no por ser hombres hijosdalgo.

-Porque consideraban que la estirpe no era legítima; era nacido de relaciones extramadrimoniales, por lo que no podía ni debía gozar de hidalguía.

Por todo ello, Hernando de Talavera pedía que le declararan hombre bueno pechero y que le condenaran a pagar los tributos y pechos en los lugares donde debía contribuir y que pagara las costas.

 

PRUEBAS APORTADAS

Una vez conocidos los contenidos y las alegaciones, pidieron a ambas partes que aportaran pruebas. Ni el Concejo de Madrigalejo ni el procurador fiscal presentaron prueba alguna, mientras que sí lo hizo Alonso Rodríguez, que llevó hasta la Chancillería a cuatro testigos para que probaban su demanda.

Los testigos fueron Francisco López, vecino de Trujillo; Francisco Blázquez, vecino de Villanueva de la Serena y natural del Puerto; Diego Delgado, vecino del Puerto, y Garci Carrasco, vecino de Zorita. Todos ellos dijeron que conocían a Alonso Rodríguez, a su padre Garci Rodríguez y a su abuelo Alonso Rodríguez y que, allá donde vivieron –en Madrigalejo, en el Campo y en el Puerto- se les había reconocido su condición de hijosdalgo y, por esta razón, no contribuían en los tributos propios de los pecheros.

Bajo juramento, sus testimonios estuvieron basados en rebatir las dudas que había introducido Hernando de Talavera:

-Que ellos tenían por hijosdalgo a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo y que eran reconocidos como tales en los lugares donde habían residido.

-Que venían de ascendencia legítima.

-Que no les habían visto contribuir nunca con tributos con los que contribuía el pueblo llano.

-Que, tanto su padre como su abuelo, habían participado en el gobierno de los concejos donde residían, siempre por parte de los hidalgos. Y que los tres se juntaban en los ayuntamientos de los hidalgos y no en el de los pecheros.

-Que, cuando en el Puerto habían empadronado a 13 vecinos que se decían hijosdalgo y que no lo eran, no habían incluido en el padrón de los pecheros a su abuelo, porque le tenían por hidalgo.

-Por último, que su padre había acudido al llamamiento que se hizo a los hidalgos para la guerra de Granada y de Perpiñán[3].

 

RESOLUCIÓN

El Concejo de Madrigalejo, al no aportar ninguna prueba, se apartó del proceso y, tras todo lo cual, la sentencia definitiva fue la siguiente:

“En el pleito que es entre Alonso Rodríguez, vezino del lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de una parte, e el liçenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal de sus Altezas e el Conçejo, alcaldes, rregidores, ofiçiales e omes buenos del dicho lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de la otra

Fallamos que el dicho Alonso Rodríguez (…) conviene a saver el ser ome hijodalgo de padre e de abuelo, e él e los dichos sus padre e abuelo, e cada uno de ellos, en su tiempo en los lugares donde vivieron e moraron, e vive e mora, aver estado e estar en posesión de omes hijosdalgo, e de no pechar pedidos ni monedas ni servycios ni otros pechos ni tributos reales ni concejales con los omes buenos pecheros sus vezinos en que los otros omes hijosdalgo no pechan ni pagan, ni fueron ni son tenudos de pechar ni pagar…”

 

…Y que ni el fiscal de sus Altezas, ni el Concejo del lugar, ni su procurador, no habían probado las acusaciones contra Alonso Rodríguez…

 

El tribunal estableció que Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo eran hijosdalgo. Y condenó al Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y nombres buenos del lugar de Madrigalejo y a todos los concejos de ciudades, villas y lugares de estos reinos donde viviese y morase Alonso Rodríguez, y donde tuviese bienes y hacienda, a que no le pidiesen tributos con los que suelen contribuir los pecheros. Así mismo se condenó al Concejo del lugar de Madrigalejo a que restituyesen a Alonso Rodríguez todos los bienes y prendas que le hubiesen sido tomadas o embargadas, desde antes de que comenzase el pleito hasta su conclusión.

La sentencia fue dada en la ciudad de Granada a 11 de marzo de 1519. Fue notificada la sentencia a ambas partes y no fue apelada en el término que marcaba la ley.

 

LOS HIDALGOS EN LA SOCIEDAD ESTAMENTAL

El documento es fiel reflejo de la “Sociedad Estamental” imperante en aquel tiempo. Desde la Edad Media hasta el fin del Antiguo Régimen, la sociedad estaba claramente jerarquizada en forma piramidal, organizándose la población en estamentos sociales. La base de la pirámide la ocupaba el pueblo llano o tercer estado, a la que pertenecían burgueses, artesanos, campesinos y grupos marginales. Es decir, los que no tenían ningún tipo de privilegios. Por encima, se situaban los estamentos privilegiados, ocupado por el clero y la nobleza, quienes, a su vez, se diferenciaban entre bajo y alto clero y baja y alta nobleza. En la cúspide de la pirámide, se encontraba el Rey. A todos los estamentos se accedía por nacimiento, a excepción del clero. Solo en muy contadas ocasiones, se podía traspasar al estamento nobiliario por alguna concesión especial del monarca o por la compra de títulos en la última etapa del régimen.

Cada estamento tenía una función específica en la sociedad. Mientras la nobleza se encargaba de la defensa del reino y el clero se dedicaba a la oración y a la enseñanza, el pueblo llano estaba destinado a la producción de bienes para el resto de la población. El servicio que prestaban la nobleza y el clero a la sociedad era recompensado con honores y privilegios, basados en la exención tributos y algunas ventajas exclusivas.

Los hidalgos pertenecían a la baja nobleza, la nobleza no titulada. Estaban a disposición del rey para hacer la guerra y las conquistas y, por ello, tenían una serie de obligaciones como era mantener caballo y armas, recibir periódicamente preparación militar y acudir a los llamamientos que hacía el monarca a la guerra. A cambio, estaban libres de pagar impuestos reales y concejiles, no les podían embargar casa, armas ni caballo, no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte que se considerara denigrante y gozaban de un régimen jurídico propio. Cuando un hidalgo era agraviado en sus derechos, por justicia, correspondía que le fuesen “devengados quinientos sueldos”.

Por estar en un régimen jurídico propio, sus querellas debían ser atendidas por el alcalde de los hijosdalgo de su concejo y, en segunda instancia, en los tribunales específicos de los hidalgos, que en Castilla estaban en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, en la Real Audiencia de Oviedo y en otros tribunales.

 

RECAPITULANDO

Allá por 1517/1518, el concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de pecheros a Alonso Rodríguez, quien decía ser hidalgo. Por ello, este había tenido que pagar unos tributos reales y concejiles que no le correspondían.

Estamos en el siglo XVI, en la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna, y buena parte de la población hidalga estaba perdiendo los signos de identidad medievales: las guerras modernas habían dejado de ser nobiliarias y se resolvían fuera de nuestras fronteras y las luchas entre bando nobiliarios eran menos violentas o habían desaparecido. Ya residían lejos de sus lugares solariegos y carecían de documentación que avalase su condición de hidalguía. A todo ello, a los concejos le interesaba tener muchos más pecheros, que eran los que llenaban las arcas.

Los testigos que presenta Alonso Rodríguez afirman que su padre había acudido a los llamamientos de las guerras de Granada y Perpiñán. Sin embargo, él ya no había tenido necesidad de ir a cumplir con el rey. Por otra parte, la familia Rodríguez estaba lejos de su casa solariega y sus miembros se habían asentado en distintas localidades de la tierra de Trujillo (el Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo) y, además, no estaban en posesión de ningún documento que demostrara su hidalguía.

Por su parte, el concejo de Madrigalejo incluye a Alonso Rodríguez en el padrón de pecheros porque tenía necesidad de aumentar la recaudación, después de los gastos que debió suponer la estancia de la Corte en la localidad cuando murió el rey Fernando el Católico. Y al haberse asentado recientemente en el lugar, el concejo desconocía la ascendencia del nuevo vecino.

Por ello, Alonso Rodríguez buscó defender sus derechos ante el tribunal que le correspondía: la Real Chancillería de Granada. En el juicio, la parte contraria trató de introducir dudas sobre su hidalguía, pero no aportó ninguna prueba, mientras que Alonso Rodríguez presentó el testimonio de cuatro testigos, todos con edad suficiente para haber conocido y haber tratado a las tres generaciones de la familia.

 

PARA TERMINAR

La sentencia reconoció que Alonso Rodríguez estaba en posesión de la condición de hidalguía, como lo estaban su padre y su abuelo. Y por esta razón, El concejo de Madrigalejo debía sacarle del padrón de pecheros, restituirle los bienes que le habían tomado en prenda, y abonarle los 500 sueldos en resarcimiento por los derechos morales y materiales que le habían sido conculcados.

Con esta carta ejecutoria que recoge la sentencia, Alonso Rodríguez ya tenía en su poder el documento que certificaba su hidalguía y la de sus descendientes.

Por último, decir que, entre las líneas del documento, también hemos ido descubriendo el recorrido vital de algunos miembros de una familia hidalga asentada en diversos lugares de la tierra de Trujillo entre los siglos XV y XVI. El último de ellos, Alonso Rodríguez, ya estaba asentado en Madrigalejo cuando falleció allí el rey Fernando el Católico y, por tanto, fue testigo de los importantes acontecimientos que se vivieron en esta localidad.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

- L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (pp. 137-160)

-A. LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154-159.

-S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

 

-http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

 

-http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.  



[2] RODRÍGUEZ CEREZO, G.: “Defensa de Hidalguía de alonso Rodríguez frente al Concejo de Madrigalejo”. Actas de los L COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA. Ed. Asociación Cultural Coloquios Históricos de Extremadura, 2022.

[3] La guerra de Perpiñán se refiere al conflicto bélico que enfrentó a los Reyes Católicos y a Carlos VIII de Francia en Nápoles y el Rosellón entre 1495 y 1499, en la que se movilizaron grandes tropas desde Castilla. Aurora LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283. 


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