lunes, 6 de marzo de 2023

DEFENSA DE LOS DERECHOS VECINALES DEL MONASTERIO DE GUADALUPE EN MADRIGALEJO

 

Durante cinco siglos, la Iglesia de Guadalupe fue uno de los grandes hacendados del lugar de Madrigalejo y, a lo largo de tan dilatado espacio de tiempo, se produjeron, en numerosas ocasiones, fricciones y conflictos entre el Monasterio y el Concejo de Madrigalejo, siempre respaldado por la ciudad de Trujillo de cuya jurisdicción formaba parte el lugar. A veces, estos conflictos llegaron hasta los tribunales. Vamos a tratar a continuación uno de estos casos, el cual se dirimió en la Real Chancillería de Granada.

Hay que partir de la premisa de que la Iglesia de Guadalupe, desde 1349, tenía “carta de vecindad” en el lugar de Madrigalejo por tener casa abierta en la localidad (la Casa de Santa María). En una concordia firmada en 1390 entre el Concejo de Madrigalejo y el Monasterio de Guadalupe se acordó que el casero o mayordomo de la Casa de Santa María -como representante del convento- tenía derecho a entrar al pleno del Concejo del lugar y a tener voto en él. Este acuerdo está recogido en el Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe, del P. Alhobera (manuscrito que se encuentra en el Archivo del Monasterio).

El 24 de junio de 1669, como era uso y costumbre, se celebró en la ermita de los Santos Mártires (ermita que estaría enclavada en la confluencia del Llanejo con la calle Hondonada) un pleno del Concejo para la elección de los representantes del Cabildo (alcaldes, regidores, mayordomo, depositario del pósito, alguacil mayor, alcaldes de la Santa Hermandad, receptor de bulas y padre de menores). A esta reunión del Concejo asistió, como representante del Monasterio, fray Sebastián de Zurita, administrador y mayordomo de las casas que este convento tenía en el lugar.

Cuando uno de los alcaldes electos fue a la ciudad de Trujillo a presentar la elección ante el Concejo trujillano como era la norma, el Corregidor de la ciudad impugnó la elección celebrada por el Concejo de Madrigalejo por haber estado presente el representante del Monasterio y mandó que volvieran a repetirse las elecciones. El Monasterio de Guadalupe sintió que se habían vulnerado sus derechos y presentó la correspondiente denuncia ante la Real Chancillería de Granada.

Con las pruebas presentadas por los representantes del Monasterio, la Chancillería de Granada dictó sentencia en favor de Guadalupe en mayo de 1671, avalando el derecho del casero de la Casa de Santa María a participar en las elecciones de justicias y oficiales del Concejo de Madrigalejo. Para que se cumpliera la sentencia, el Monasterio pidió a la Chancillería que mandara una “carta ejecutoria” al Concejo de la ciudad de Trujillo y al lugar de Madrigalejo. Esta Real Carta Ejecutoria fue firmada el 22 de diciembre de 1672 en nombre del rey Carlos II y de la reina regente, Mariana de Austria, para que fuese presentada y cumplida en sus lugares y jurisdicciones y, en ella, se advertía una pena de 50.000 maravedíes para quien no cumpliera la sentencia.

Siguiendo el protocolo, la Real Carta Ejecutoria fue presentada y leída ante el Corregidor de la ciudad de Trujillo D. Juan Francisco Zapata y Palafox el día 6 de marzo de 1673. De esta forma, el corregidor acataba la sentencia contenida en la carta ejecutoria y mandaba que se cumpliese y que se lo hiciesen saber al Concejo del lugar de Madrigalejo. Este mismo ritual de presentación, lectura y acatamiento de la carta ejecutoria tuvo lugar en Madrigalejo -congregado el Concejo, Justicia y Regimiento en las casas de ayuntamiento- el 16 de abril del mismo año.

A partir de entonces, en las actas de reuniones del Concejo, se hacía constar la presencia del representante del convento, cosa que se hizo efectiva durante varias décadas. Pero 80 años después, el Monasterio de Guadalupe volvió a presentar una instancia ante la Real Chancillería de Granada para que despacharan otro documento instando a que se cumpliera la sentencia dada en 1671. Esa petición prueba que se habían relajado en el cumplimiento de la ejecutoria. Y como vemos, el Monasterio peleaba hasta en las más altas instancias para no perder sus derechos vecinales en Madrigalejo.

En esta ocasión, la Real Chancillería de Granada, en nombre del rey Fernando VI, dictó una Real Provisión -que casi tiene rango de ley- dirigida a los Concejos de la ciudad de Trujillo y del lugar de Madrigalejo para que se guardara y cumpliera la Real Carta Ejecutoria dada por el rey Carlos II en 1672, con pena de 20 ducados para quien no lo cumpliera. En ella, el Monasterio reivindicaba que sus derechos en Madrigalejo iban más allá de las posesiones físicas en la localidad, pues comprendían también los derechos y bienes inmateriales de vecindad.

Al tener este documento casi rango de ley, se mandó que las autoridades le dieran máxima difusión en los lugares afectados. También se mandó que el traslado de todos estos documentos se insertase en los libros de elecciones del pueblo, para que no ofreciera duda. La presentación y acatamiento de la Real Provisión se hizo según el ritual previsto ante el Corregidor de Trujillo el 18 de diciembre de 1753 y, ante las autoridades de Madrigalejo y vecinos que estuvieron presentes, el 16 de enero de 1754. El escribano hizo el traslado de todos estos documentos “a la letra” en el Libro de Acuerdos del Concejo.

Y allí insertado encontré el traslado de todos estos documentos, en el Archivo Municipal de Madrigalejo, en el cuarto Libro de Acuerdos de la carpeta correspondiente a la signatura 15, ocupando 37 caras en las hojas numeradas que van desde la 39 –vuelta- a la 58. El análisis de estos documentos está publicado en la revista Tabularium, 10, vol. 2, pp. 399- 410.

Guadalupe Rodríguez Cerezo  

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

-Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 15. 4

-F.P. de ALHOBERA: Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe. Archivo del Monasterio de Guadalupe.

-G. RODRÍGUEZ CEREZO: “El Monasterio de Guadalupe defiende su derecho a voto en el Concejo de Madrigalejo”. Revista digital Tabularium, 10, vol.2, 

enlace: https://www.calameo.com/read/005044863026068fe6f07


2 comentarios:

  1. Es muy interesante esta recuperación de nuestra historia, cosas cotidianas que marcaron el carácter de nuestro pueblo estupendo trabajo Guadalupe

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