Durante
cinco siglos, la Iglesia de Guadalupe fue uno de los grandes hacendados del
lugar de Madrigalejo y, a lo largo de tan dilatado espacio de tiempo, se
produjeron, en numerosas ocasiones, fricciones y conflictos entre el Monasterio
y el Concejo de Madrigalejo, siempre respaldado por la ciudad de Trujillo de
cuya jurisdicción formaba parte el lugar. A veces, estos conflictos llegaron
hasta los tribunales. Vamos a tratar a continuación uno de estos casos, el cual
se dirimió en la Real Chancillería de Granada.
Hay
que partir de la premisa de que la Iglesia de Guadalupe, desde 1349, tenía
“carta de vecindad” en el lugar de Madrigalejo por tener casa abierta en la
localidad (la Casa de Santa María). En una concordia firmada en 1390 entre el
Concejo de Madrigalejo y el Monasterio de Guadalupe se acordó que el casero o mayordomo
de la Casa de Santa María -como representante del convento- tenía derecho a
entrar al pleno del Concejo del lugar y a tener voto en él. Este acuerdo está
recogido en el Libro
de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe, del P. Alhobera (manuscrito
que se encuentra en el Archivo del Monasterio).
El
24 de junio de 1669, como era uso y costumbre, se celebró en la ermita de los
Santos Mártires (ermita que estaría enclavada en la confluencia del Llanejo con
la calle Hondonada) un pleno del Concejo para la elección de los representantes
del Cabildo (alcaldes, regidores, mayordomo, depositario del pósito, alguacil
mayor, alcaldes de la Santa Hermandad, receptor de bulas y padre de menores). A
esta reunión del Concejo asistió, como representante del Monasterio, fray
Sebastián de Zurita, administrador y mayordomo de las casas que este convento
tenía en el lugar.
Cuando
uno de los alcaldes electos fue a la ciudad de Trujillo a presentar la elección
ante el Concejo trujillano como era la norma, el Corregidor de la ciudad
impugnó la elección celebrada por el Concejo de Madrigalejo por haber estado
presente el representante del Monasterio y mandó que volvieran a repetirse las
elecciones. El Monasterio de Guadalupe sintió que se habían vulnerado sus
derechos y presentó la correspondiente denuncia ante la Real Chancillería de
Granada.
Con
las pruebas presentadas por los representantes del Monasterio, la Chancillería
de Granada dictó sentencia en favor de Guadalupe en mayo de 1671, avalando el
derecho del casero de la Casa de Santa María a participar en las elecciones de
justicias y oficiales del Concejo de Madrigalejo. Para que se cumpliera la
sentencia, el Monasterio pidió a la Chancillería que mandara una “carta
ejecutoria” al Concejo de la ciudad de Trujillo y al lugar de Madrigalejo. Esta
Real Carta Ejecutoria fue firmada el 22 de diciembre de 1672 en nombre del rey
Carlos II y de la reina regente, Mariana de Austria, para que fuese presentada
y cumplida en sus lugares y jurisdicciones y, en ella, se advertía una pena de
50.000 maravedíes para quien no cumpliera la sentencia.
Siguiendo
el protocolo, la Real Carta Ejecutoria fue presentada y leída ante el
Corregidor de la ciudad de Trujillo D. Juan Francisco Zapata y Palafox el día 6
de marzo de 1673. De esta forma, el corregidor acataba la sentencia contenida
en la carta ejecutoria y mandaba que se cumpliese y que se lo hiciesen saber al
Concejo del lugar de Madrigalejo. Este mismo ritual de presentación, lectura y
acatamiento de la carta ejecutoria tuvo lugar en Madrigalejo -congregado el
Concejo, Justicia y Regimiento en las casas de ayuntamiento- el 16 de abril del
mismo año.
A
partir de entonces, en las actas de reuniones del Concejo, se hacía constar la
presencia del representante del convento, cosa que se hizo efectiva durante
varias décadas. Pero 80 años después, el Monasterio de Guadalupe volvió a
presentar una instancia ante la Real Chancillería de Granada para que
despacharan otro documento instando a que se cumpliera la sentencia dada en 1671.
Esa petición prueba que se habían relajado en el cumplimiento de la ejecutoria.
Y como vemos, el Monasterio peleaba hasta en las más altas instancias para no
perder sus derechos vecinales en Madrigalejo.
En
esta ocasión, la Real Chancillería de Granada, en nombre del rey Fernando VI,
dictó una Real Provisión -que casi tiene rango de ley- dirigida a los Concejos
de la ciudad de Trujillo y del lugar de Madrigalejo para que se guardara y
cumpliera la Real Carta Ejecutoria dada por el rey Carlos II en 1672, con pena
de 20 ducados para quien no lo cumpliera. En ella, el Monasterio reivindicaba
que sus derechos en Madrigalejo iban más allá de las posesiones físicas en la
localidad, pues comprendían también los derechos y bienes inmateriales de
vecindad.
Al
tener este documento casi rango de ley, se mandó que las autoridades le dieran
máxima difusión en los lugares afectados. También se mandó que el traslado de
todos estos documentos se insertase en los libros de elecciones del pueblo,
para que no ofreciera duda. La presentación y acatamiento de la Real Provisión
se hizo según el ritual previsto ante el Corregidor de Trujillo el 18 de
diciembre de 1753 y, ante las autoridades de Madrigalejo y vecinos que estuvieron
presentes, el 16 de enero de 1754. El escribano hizo el traslado de todos estos
documentos “a la letra” en el Libro de Acuerdos del Concejo.
Y
allí insertado encontré el traslado de todos estos documentos, en el Archivo
Municipal de Madrigalejo, en el cuarto Libro de Acuerdos de la carpeta
correspondiente a la signatura 15, ocupando 37 caras en las hojas numeradas que
van desde la 39 –vuelta- a la 58. El análisis de estos documentos está publicado
en la revista Tabularium, 10, vol. 2, pp. 399- 410.
Guadalupe
Rodríguez Cerezo
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
-Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 15. 4
-F.P. de ALHOBERA: Libro
de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe. Archivo del Monasterio de Guadalupe.
-G. RODRÍGUEZ CEREZO: “El Monasterio de Guadalupe defiende su derecho a voto en el Concejo de Madrigalejo”. Revista digital Tabularium, 10, vol.2,
Es muy interesante esta recuperación de nuestra historia, cosas cotidianas que marcaron el carácter de nuestro pueblo estupendo trabajo Guadalupe
ResponderEliminarMuchas gracias, Sátur.
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