martes, 6 de octubre de 2026

UNA HISTORIA DEL CEMENTERIO VIEJO

En los LIV COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA, celebrados en Trujillo del 22 al 28 de septiembre de 2025, participé presentando la comunicación titulada “Historia de los Enterramientos en Madrigalejo”. Preparando el trabajo, me topé con un caso curioso que tuvo lugar en nuestra localidad y que nos da idea de cómo, a veces, un suceso cuanto menos llamativo puede favorecer el cumplimiento de leyes que rompen con la tradición y suponen un avance en las libertades sociales. Una vez publicadas las actas de los Coloquios, traigo, hasta Luz de Candil, ese acontecimiento, porque es parte de nuestra historia.

Antiguos enterramientos

Desde la construcción de nuestra iglesia parroquial en el S.XVI hasta el S. XIX, los difuntos eran enterrados dentro del templo, aunque a veces también se inhumaron en el “atrio”, es decir, en el espacio exterior inmediato a la puerta principal o de poniente. Cuando en el interior de la iglesia faltaba sitio para nuevos enterramientos, se procedía a sacar los restos de las sepulturas más antiguas y esos huesos se depositaban en el osario. Es lo que se llamaba “hacer mondas”.



Con la llegada de la Ilustración en Europa (S.XVII y XVIII), sus pensadores tuvieron muy en cuenta los problemas sanitarios que caracterizaban a la sociedad de su época. Entre los problemas sanitarios que plantearon los ilustrados españoles como Jovellanos o Valentín de Foronda, se encontraba la insalubridad que suponían los enterramientos de cadáveres en el interior de las iglesias y en sus atrios, una preocupación que aumentó al producirse mortalidades en diferentes lugares achacadas a los malos olores de los cadáveres sepultados en los templos. A partir de entonces empezaron a proponer la necesidad de construir cementerios alejados de las poblaciones y, con el tiempo, se sustanció en la promulgación en 1787 de la Real Cédula sobre el Restablecimiento de la Disciplina de la Iglesia en el uso y construcción de cimenterios, según el ritual romano.

A pesar de la promulgación de esa ley, en las respuestas de las autoridades locales al interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, se pone de manifiesto que, en nuestra región, los enterramientos no cumplían las condiciones que establecía la legislación (fuera de las poblaciones, en sitios ventilados e inmediatos a las parroquias y distantes de las casas de los vecinos). Sólo en 22 localidades extremeñas se había realizado algún tipo de diligencia en este sentido. La visita de la Real Audiencia a Madrigalejo fue realizada por D. Pedro Bernardo Sanchoyerto el 2 de marzo de 1791 y, en el interrogatorio, las autoridades civiles respondieron que en el lugar no hay zementerio, ni necesidad de él, y el cura rector también lo hizo en el mismo sentido: aquí no hay zementerios ni se advierte necesidad de ellos por ser vastante capaz la Yglesia para su vecindario.

 

Construcción del cementerio viejo

El tiempo pasaba y los difuntos seguían enterrándose en el templo parroquial, hasta que, el 23 de agosto de 1820, las autoridades municipales recibieron una notificación del Jefe Político de la Provincia de Extremadura instando a la construcción de un cementerio y prohibiendo las inhumaciones en el interior de la iglesia bajo pretexto ni motivo alguno.

Inmediatamente se procedió a su construcción en un terreno propiedad de la parroquia fuera del casco urbano, junto al lugar donde estuvo la ermita de San Gregorio. Hoy aquel solar está en el interior de la población, en la manzana acotada por las calles Badajoz, Pizarro, Alonso de Ojeda y Avda. de Villanueva de la Serena. Para su construcción, se llevaron 160 carros de piedras procedentes de la arruinada ermita de San Sebastián.



La propiedad del camposanto era de la Iglesia Católica, pues se había construido en sus terrenos y la parroquia había sufragado las obras. Sin embargo, los tiempos estaban cambiando y se iban abriendo paso ideas reformistas y anticlericales. Así en 1871, se legisló para habilitar espacios donde dar sepultura a las personas que fallecieran fuera de la religión católica. Atendiendo a esta Real Orden, el Ayuntamiento de Madrigalejo había procedido en el mes de septiembre de ese año a arrayar, para los enterramientos civiles, una parte segregada del único cementerio que existía en el lugar. Aquel espacio se había señalado únicamente con 2 o 3 piedras rodaderas, y las autoridades no habían vigilado que fuera respetado esa área para el fin señalado. Por esa razón la parte segregada se fue ocupando sucesivamente por enterramientos de difuntos católicos. Además, el Ayuntamiento no tuvo en cuenta otra Real Orden de 28 de febrero de 1872, en el que se disponía que, en los cementerios ya existentes, éstos se ampliarían tomando parte del terreno contiguo para enterrar a los difuntos que no pertenecieran a la religión católica, y esa parte estaría rodeada de un muro y el acceso debía realizarse por una puerta especial e independiente del cementerio católico.

 

Caso de la niña que debía enterrarse en el cementerio civil

El 18 de julio de 1874 se convocó pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria. En sus actas aparece escrito que se había mandado un oficio de la alcaldía al cura párroco solicitando la llave del cementerio para dar sepultura al cadáver de la niña Antonia, hija de D. Santiago Sánchez Ramos, que había fallecido fuera de la religión católica. La respuesta del párroco fue que no podía acceder…

… a entregar la citada llave por estarle civil y canónicamente prohibido; civilmente porque hay una disposición superior, no derogada hasta el día, en la que se dispone que los que profesan Religión distinta de la Católica sean enterrados en cementerio aparte, sin que tenga común ni aun la entrada, (…); y canónicamente, porque lo prohíbe la Iglesia expresamente, y tanto es así que, ya en el cementerio, que ya voluntaria ya involuntariamente es enterrado un cadáver de distinta Religión, no vuelve a poderse enterrar en él ningún católico, y que cree que la razón aconseja que no se debe desposeer a mil por dar forzosamente lo que no es suyo, y otras varias consideraciones que expone en favor de su derecho.

 

Por ello se acordó que se diera sepultura a la niña en un lugar contiguo al cementerio que existe y donde señalarían previamente los concejales designados para el caso.

Al día siguiente, 19 de julio, antes de salir el sol, la comisión nombrada por el Ayuntamiento para ello, junto con el abuelo materno, acudieron al sitio señalado, reconocieron el terreno que debían acotar y donde después se edificaría el cementerio civil, fijaron el lugar donde abrir el sepulcro para la niña y se procedió a hacerlo. Al abuelo se le ofreció la promesa de construir un nicho que diese seguridad y decencia al enterramiento mientras se levantaba el muro. El padre de la niña también habría estado de acuerdo, pues se había ofrecido a facilitar ladrillos y cal para la fábrica del nicho.

Pero algo no debió salir como se esperaba, pues el 24 de julio, reunido de nuevo el pleno del ayuntamiento, se dio cuenta de que la niña no había sido enterrada en el lugar designado por las autoridades y convenido con la familia, y donde se había abierto la fosa. Además, de pública voz se decía que el cadáver de la niña había sido enterrado por su padre en su propio domicilio, dentro del casco urbano de la población. Por ello se citó a D. Santiago Sánchez Ramos, padre de la criatura, para que acudiera al pleno. Aunque éste acudió a la cita, se negó a contestar a ninguna pregunta hasta que no fuera convocado convenientemente. Se le volvió a citar con atento oficio, en sobre cerrado, y le fue entregado por el alguacil. Compareció de nuevo D. Santiago al poco rato, se le preguntó por qué no había depositado el cadáver de su hija en el lugar acordado y respondió:

   … porque no habiéndole sido notificado ni comunicado legalmente el acuerdo, esta es la hora en que todavía no sabe ni lo que el Ayuntamiento acordó ni sitio ni nada de lo que se le pregunta.

También le preguntaron dónde había colocado el cadáver. Contestó que ya lo había puesto en conocimiento del Juez de Primera Instancia y del Gobernador Civil de la provincia, a quienes podían haber recurrido el Sr. alcalde y el Ayuntamiento para saber que el cadáver estaba depositado en su propia casa.

Y todo fue porque, al querer pedir al alcalde sitio donde enterrar a su niña, la autoridad se negó a escucharle verbalmente y le dijo que hiciera la petición por escrito. El hacer la solicitud por escrito hacía que se dilatara la resolución en el tiempo y urgía prisa por estar el cadáver en descomposición por el tiempo transcurrido y por el excesivo calor que estaba haciendo en esos días. Además, para cursar la solicitud, debía hacerlo en papel sellado y, aquel día, no había papel del sello en el estanco del pueblo ni en el del inmediato pueblo de Acedera, por lo que no había podido presentar el escrito.

Ese mismo día 24 de julio tuvo que reunirse de nuevo la corporación municipal de noche, porque se había recibido una orden del Gobierno Civil para que se diese sepultura al cadáver de la niña. A continuación, la misma noche, se remitió al Gobierno Civil copia certificada de lo acordado en el pleno, en el que se expusieron las disposiciones que se habían tenido presentes para obrar según se había hecho. En cuanto al levantamiento del cadáver, el Ayuntamiento alegó que estaba fuera de sus atribuciones y porque, según la legislación, no se podía desenterrar un cadáver mientras no pasaran dos años, por ello acordaron suspender todo procedimiento hasta nueva orden.

Lo siguiente que sabemos lo encontramos en la sesión de plenos del 13 de septiembre del mismo año, en el que se aprueba la construcción de un nuevo cementerio contiguo al católico ya existente, con cuya medida se evitarían conflictos como el sucedido con el de la niña de Santiago Sánchez Ramos. Se eligió un terreno baldío junto al cementerio y al este, tomando parte de la vía pública. Se acordó rodearlo de una cerca de piedra y con separación completa del camposanto católico.

  

Conclusión

Con esta historia hemos visto cómo puede enconarse una situación por falta de previsión y no cumplir lo legislado, por cuestiones de índole burocráticas y por falta de sensibilidad. A mí, se me ocurre pensar en la madre de la criatura, en cómo viviría esa situación, cómo lloraría, no ya la muerte de su hija que sería el mayor dolor, sino por el agravante de no dar descanso a su cadáver. Gracias a casos como éste se fueron haciendo las cosas como debían hacerse y se rectificaron los errores.

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo


BIBLIOGRAFÍA

-Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Visita al Partido de Trujillo por el magistrado Sanchoyerto de la Audiencia Territorial de Cáceres. 1791.

-M. GRANJEL y A. CARRERAS PANCHÓN. “Extremadura y el debate sobre la creación de cementerios: un problema de salud pública en la ilustración”. Norba. Revista de Historia. ISSN 0213-375X, Vol. 17, 2004.

-G. JORI. “La política de la salud en el pensamiento ilustrado español. Principales aportaciones teóricas”. XII Coloquio Internacional de Geocrítica. Bogotá, mayo de 2012.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Badajoz, 2008.

 

FUENTES

Archivo Municipal de Madrigalejo. Libro de actas. Sig. 01.01.02.01. 00016; Sig. 17.14.

Archivo Parroquial de Madrigalejo. Libros de Fábrica.

Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro 1º, Título 3º, Ley I, apartado 5.